Somozas As - Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Artículo 1.
1.-De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo de imposición obligatoria que se exigirá de acuerdo con dicha Ley y las disposiciones que la desarrollan.
2.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/85, del 2 de abril, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de As Somozas procede a aprobar la presente ordenanza fiscal, que tiene por objeto regular aquellos aspectos que la ley remite a su determinación por parte de la corporación.
Artículo 2.
El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas, resultante de la aplicación del coeficiente del 1,1 a las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 96 de la Ley 39/1988.
Cuota año / pesetas.
1. Turismos:
1.1. De menos de 8 caballos fiscales: 2.310 pesetas.
1.2. De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 6.237 pesetas.
1.3. De más de 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 13.167 pesetas.
1.4 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 16.401 pesetas.
1.5. De 20 caballos fiscales en adelante: 20.498 pesetas.
2. Autobuses:
2.1. De menos de 21 plazas: 15.246 pesetas.
2.2. De 21 a 50 plazas: 21.714 pesetas.
2.3. De más de 50 plazas: 27.142 pesetas.
3. Camiones:
3.1. De menos de 1.000 kg de carga útil: 7.738 pesetas.
3.2. De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 15.246 pesetas.
3.3. De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 21.714 pesetas.
3.4. De más de 9.999 kg de carga útil: 27.142 pesetas.
4. Tractores:
4.1. De menos de 16 caballos fiscales: 3.234 pesetas.
4.2. De 16 a 25 caballos fiscales: 5.082 pesetas.
4.3. De más de 25 caballos fiscales: 15.754 pesetas.
5. Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
5.1. De menos de 1.000 kg y más de 750 kg de carga útil: 3.234 pesetas.
5.2. De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 5.082 pesetas.
5.3. De más de 2.999 kg de carga útil: 15.246 pesetas.
6. Otros vehículos:
6.1. Ciclomotores: 808 pesetas.
6.2. Motocicletas hasta 125 cc.: 808 pesetas.
6.3. Motocicletas de más de 125 cc. hasta 250 cc.: 1.386 pesetas.
6.4. Motocicletas de más de 250 cc. hasta 500 cc.: 2.772 pesetas.
6.5. Motocicletas de más de 500 cc. hasta 1.000 cc.: 5.821 pesetas.
6.6. Motocicletas de más de 1.000 cc.: 11.670 pesetas.
Artículo 3. Normas de gestión.
1.-El instrumento acreditativo del pago de este impuesto será la carta de pago debidamente diligenciada de haberse producido el ingreso de la cuota en la Tesorería municipal o en alguna entidad colaboradora para la gestión de tributos.
2. Para solicitar en la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación, la certificación de aptitud para circular o la baja definitiva de un vehículo, el interesado deberá acreditar previamente el pago del impuesto mediante la presentación del instrumento acreditativo mencionado en el número anterior.
3. Se podrá establecer la obligación del sujeto pasivo de autoliquidar su deuda tributaria, utilizando impresos que, con este fin, disponga la Administración municipal.
4. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el pago de las cuotas anuales se realizará dentro del primer semestre de cada ejercicio económico.
Artículo 4.
Para poder obtener la concesión de las exenciones a que se refiere la Ley 39/1988, los interesados deberán solicitar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio y acreditar, mediante la presentación de la documentación en que consten, la realidad de lo alegado. La notificación en la que se resuelva la concesión del beneficio fiscal solicitado servirá de documento acreditativo de su existencia.
Artículo 5.
La devolución de las cuotas trimestrales a que tenga derecho el sujeto pasivo en los casos de baja del vehículo deberá ser solicitada por éste, y se tramitará conforme a las normas que rigen la devolución de ingresos indebidos.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal, que consta de cinco artículos, ha sido aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 22 de septiembre de 1999, entrará en vigor el día 1 de enero del 2000 y se aplicará en tanto no se acuerde su derogación o modificación.