Somozas As - Ordenanza fiscal núm. 16, reguladora do imposto de vehículos de tracción mecánica

Publicación provisional: BOP Nº:
Publicación definitiva: 02/12/2009 BOP Nº: 256
Aplicable dende: 01/01/2010

Artículo 1.

1.-De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo de imposición obligatoria que se exigirá de acuerdo con dicha Ley y las disposiciones que la desarrollan.

2.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/85, del 2 de abril, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de As Somozas procede a aprobar la presente ordenanza fiscal, que tiene por objeto regular aquellos aspectos que la ley remite a su determinación por parte de la corporación.

Artículo 2.

O imposto esixirase con arranxo ao seguinte cadro de tarifas, resultante da aplicación do coeficiente do 1,45 ás cotas fixadas no apartado 1 do artigo 95 do TR da Lei reguladora das Facendas Locais.

Potencia e clase de vehículo

Cota (€)

A) Turismos:

De menos de oito cabalos fiscais

18,30

De 8 ata 11,99 cabalos fiscais

49,42

De 12 ata 15,99 cabalos fiscais

104,31

De 16 ata 19,99 cabalos fiscais

129,93

De 20 cabalos fiscais en diante

162,40

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas

120,79

De 21 a 50 plazas

172,03

De máis de 50 plazas

215,04

C) Camións:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

61,31

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

120,79

De máis de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

172,03

De máis de 9.999 kilogramos de carga útil

215,04

D) Tractores:

De menos de 16 cabalos fiscais

25,62

De 16 a 25 cabalos fiscais

40,27

De mais de 25 cabalos fiscais

120,79

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 e mais de 750 kilogramos de carga útil 

25,62

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

40,27

De máis de 2.999 kilogramos de carga útil

120,79

F) Vehículos:

Ciclomotores

6,41

Motocicletas ata 125 centímetros cúbicos

6,41

Motocicletas de máais de 125 hasta 250 centímetros cúbicos

10,98

Motocicletas de máis de 250 hasta 500 centímetros cúbicos

21,97

Motocicletas de máis de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos

43,92

Motocicletas de máis de 1.000 centímetros cúbicos 

87,84

Artículo 3. Normas de gestión.

1.-El instrumento acreditativo del pago de este impuesto será la carta de pago debidamente diligenciada de haberse producido el ingreso de la cuota en la Tesorería municipal o en alguna entidad colaboradora para la gestión de tributos.

2. Para solicitar en la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación, la certificación de aptitud para circular o la baja definitiva de un vehículo, el interesado deberá acreditar previamente el pago del impuesto mediante la presentación del instrumento acreditativo mencionado en el número anterior.

3. Se podrá establecer la obligación del sujeto pasivo de autoliquidar su deuda tributaria, utilizando impresos que, con este fin, disponga la Administración municipal.

4. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el pago de las cuotas anuales se realizará dentro del primer semestre de cada ejercicio económico.

Artículo 4.

Para poder obtener la concesión de las exenciones a que se refiere la Ley 39/1988, los interesados deberán solicitar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio y acreditar, mediante la presentación de la documentación en que consten, la realidad de lo alegado. La notificación en la que se resuelva la concesión del beneficio fiscal solicitado servirá de documento acreditativo de su existencia.

Artículo 5.

La devolución de las cuotas trimestrales a que tenga derecho el sujeto pasivo en los casos de baja del vehículo deberá ser solicitada por éste, y se tramitará conforme a las normas que rigen la devolución de ingresos indebidos.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, que consta de cinco artículos, ha sido aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 22 de septiembre de 1999, entrará en vigor el día 1 de enero del 2000 y se aplicará en tanto no se acuerde su derogación o modificación.