Culleredo - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de las licencias exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana
Artículo 1º .-Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 4 letra h) de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la Tasa por Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación de suelo y ordenación urbana.", cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, modificado asimismo por e artículo 66 de la ley 25/1998, de 13 de Julio.
Artículo 2º .-Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la actividad técnica y administrativa del Ayuntamiento tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refieren los artículos 168 y 169 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del Suelo de Galicia, y que hayan de realizarse en el Término Municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo y en el Plan General de Ordenación Urbana de Culleredo, con independencia de su resultado final.
Artículo 3º .-Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten ó resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las Entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre de 1988, Reguladora de las Haciendas Locales, modificado por el articulo 66 de la Ley 25/1998, de 13 de julio , de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.
Artículo 5º .-Base imponible.
La base de la presente exacción será el coste de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de la licencia, en función de coste unitario imputable del servicio determinado mediante una cantidad fija o la resultante de aplicar al metro cuadrado construido una tarifa en el caso de que el coste del servicio sea variable en función del volumen de construcción, según el estudio económico realizado al efecto.
Artículo 6º .-Cuota tributaria.
a) En el caso de obras menores, no necesitadas de Proyecto Técnico y que en ningún caso tengan un presupuesto superior a 1.000.000 de pesetas.: 3.500.-ptas.
b) En el caso de obras menores no necesitadas de proyecto técnico y que superen el presupuesto de 1.000.000.-de pesetas: 35.000.-ptas.
c) Proyectos de obra nueva ó rehabilitación de viviendas unifamiliares: 92.000.-ptas.
d) Reformas, ampliaciones y acondicionamientos de viviendas y locales: 92.000.-ptas.
e) Construcción y ampliación de naves y establecimientos industriales, comerciales ó deportivos: 240.-ptas./m2 construido.
f) Proyectos de obra nueva o rehabilitación de viviendas plurifamiliares: 510.-ptas./m2 construido.
g) Obras de conservación y mantenimiento, demoliciones y otras asimiladas a éstas: 81.5000.-ptas.
h) Licencias de parcelación y movimientos de tierras: 14.300.-ptas.
i) Licencias de Primera Ocupación de Viviendas y Locales: 19.400.-ptas. por cada vivienda o local.
j) La tasa aplicable a todo tipo de instalaciones para cuya ejecución sea necesario Proyecto Técnico será:
- En caso de que el presupuesto no supere el 1.000.000.-de pesetas de 20.400.-ptas.
- En caso de que exceda de 1.000.000.-de pesetas de 92.000.-ptas.
k) Licencias de edificación para establecimientos hoteleros, sanitarios y turísticos en general: 510.-ptas./m2 construido.
l) Licencias para colocación de carteles visibles desde la Vía Pública: 2.040.-ptas./m2.
m) Toda obra que necesite trámite de excepción incrementará en 30.600.-ptas. la tarifa de la Tasa.
Artículo 7º .-Exenciones y Bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.
Artículo 8º .-Devengo.
1.-Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formúlase expresamente ésta; dicha solicitud no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2.-Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o demolición si no fueran autorizables.
3.-La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
4.-Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 9º .-Declaración.
1. Las personas interesada en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando Proyecto visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio. Deberán presentar asimismo con la solicitud, el certificado de Calificación Urbanística de los terrenos expedido por el Ayuntamiento.
2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un presupuesto de las obras a realizar, así como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o actos cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos.
3. Si después de presentada la solicitud de licencia, se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.
4. Las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes, y en general para todas aquellas que así lo establezcan las Ordenanzas de Edificación de este Ayuntamiento deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el Técnico Director de las mismas, y acompañadas de los correspondientes planos, proyectos, memorias y presupuestos, visados por el Colegio Oficial respectivo, y en número de ejemplares y con las formalidades establecidas en las referidas Ordenanzas de Edificación.
Artículo 10º .-Liquidación e ingreso.
La Administración Municipal podrá comprobar las obras efectivamente realizadas así como el coste real y efectivo de las mismas una vez terminadas, teniendo las liquidaciones iniciales carácter provisional.
A la vista del resultado de la comprobación se procederá a la liquidación definitiva.
Artículo 11º .-Caducidad de las licencias.
Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren más de seis meses sin haber dado comienzo las obras, o cuando una vez empezadas fuesen interrumpidas durante el expresado plazo, salvo en casos de fuerza mayor, en la que deberá ser alegada por el titular de la licencia antes que expire el referido plazo para su resolución posterior por el organismo competente.
Todas las licencias que se concedan llevarán fijado un plazo para la ejecución de las obras. Terminado el plazo quedará caducada, a menos que anticipadamente se solicite y obtenga, en su caso, prórroga reglamentaria. Las prórrogas que se concedan llevarán igualmente fijado el plazo que como máximo será el de la licencia primitiva. Los derechos por la concesión de prórrogas se fijan en el 2% del presupuesto de las obras que falten por ejecutar.
Artículo 12º .-Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal que consta de 12 artículos, ha sido aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 27 de Octubre de 1998 y entrará en vigor a regir el día 1 de enero de 1999 ó a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que no se acuerde su derogación ó modificación.