Culleredo - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler

Publicación provisional: 12/11/1998 BOP Nº: 260
Publicación definitiva: 30/12/1998 BOP Nº: 298
Aplicable dende: 01/01/1999

Artículo 1º .-Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 4, letra c) de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la Tasa por Otorgamiento de Licencias o Autorizaciones Administrativas de Autotaxis y Demás Vehículos de Alquiler", cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, modificado asimismo por el artículo 66 de la Ley 25/1998, de 13 de Julio.

Artículo 2º .-Hecho Imponible.

1. El hecho imponible estará determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de la prestación de los servicios siguientes:

a) Concesión y expedición de licencias.

b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente.

c) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.

d) Revisión periódica ó extraordinaria de los vehículos.

e) Permiso municipal de conducir.

Artículo 3º .-Sujetos pasivos.

Están obligados al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria.

1. La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.

2. El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión.

Artículo 4º .-Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º .-Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:

a) Concesión y expedición de Licencias de autotaxis: 635.000.-ptas.

b) Concesión y expedición de Licencias de Servicios Públicos de Transporte Ligero y Vehículos de carga: 85.000.-ptas.

c) Transmisiones de Licencias inter vivos": 635.000.-ptas.

d) Transmisiones de Licencias mortis Causa": 315.000.-ptas.

e) Sustitución de Vehículos: 6.100.-ptas.

f) Revisión vehículos: 13.300.-ptas.

g) Permiso municipal de conductor: 3.600.-ptas.

Artículo 6º .-Normas de Gestión.

1. La prestación de los servicios previstos en esta Ordenanza, a excepción de la revisión de vehículos, se solicitará por medio de instancia dirigida a la Alcaldía, aportando los documentos que, en cada caso sean exigibles. En caso de defecto de presentación, se actuará conforme a las normas que regulan el procedimiento administrativo común.

2. La revisión de los vehículos ligeros destinados al servicio público se practicará de oficio y con carácter anual por parte de los servicios técnicos municipales en las fechas que se determinen. Para obtener dicha revisión será requisito imprescindible la exhibición del justificante de ingreso del depósito preceptivo.

3. En la obtención del permiso de conductor, se entenderá prestado el servicio cuando se practica la correspondiente prueba, aunque se denegara su concesión por falta de aptitud del interesado.

Artículo 7º .-Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de la licencia, a tal efecto se exige el Depósito previo de la totalidad de la Tasa a que hace referencia el artículo 26.1.a) de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 8º .-Infracciones y Sanciones.

En materia de calificación y sanción de las infracciones cometidas en materia tributaria, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, que consta de ocho artículos, ha sido aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 27 de Octubre de 1998 y entrará en vigor el día 1 de enero de 1999 o el día de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y mantendrá su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación.