Sada - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa
Publicación provisional:
10/02/1999
BOP Nº:
33
Publicación definitiva:
10/02/1999
BOP Nº:
33
Aplicable dende:
01/01/2001
Artículo 1.º
Concepto. De conformidad con lo
previsto en el artículo 58 en relación con el artículo 20.3
L), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de
las Haciendas Locales, según la modificación establecida por
el artículo 66 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y
Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales y
de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la Tasa por
utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del
dominio público local, por "Ocupación de los terrenos de uso
público local, con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros
elementos análogos, con finalidad lucrativa", especificado en
las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3.º
siguiente que se regirá por la presente Ordenanza
Artículo 3.º
Concepto: pesetas.
a) Por cada metro cuadrado de superficie ocupada: 700 pesetas m2/mes.
b) Por la utilización de toldos o marquesinas fijados a la vía pública: se multiplicará por el coeficiente 0,75 la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa del apartado 2.a) anterior, atendiendo a la superficie ocupada por el toldo o la marquesina.
c) Por la utilización de separadores: 500 pesetas, por cada metro lineal y mes.
d) Por la instalación de barbacoas y elementos complementarios: 500 pesetas, por cada metro cuadrado y mes.