Sada - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa

Publicación provisional: 10/02/1999 BOP Nº: 33
Publicación definitiva: 10/02/1999 BOP Nº: 33
Aplicable dende: 01/01/2001

Artículo 1.º

Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 en relación con el artículo 20.3 L), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, según la modificación establecida por el artículo 66 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales y de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, por "Ocupación de los terrenos de uso público local, con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa", especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3.º siguiente que se regirá por la presente Ordenanza

Artículo 3.º

Concepto: pesetas.

a) Por cada metro cuadrado de superficie ocupada: 700 pesetas m2/mes.

b) Por la utilización de toldos o marquesinas fijados a la vía pública: se multiplicará por el coeficiente 0,75 la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa del apartado 2.a) anterior, atendiendo a la superficie ocupada por el toldo o la marquesina.

c) Por la utilización de separadores: 500 pesetas, por cada metro lineal y mes.

d) Por la instalación de barbacoas y elementos complementarios: 500 pesetas, por cada metro cuadrado y mes.