Cambre - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Otorgamiento de Licencias de Apertura de Establecimientos

Publicación provisional: 21/11/1998 BOP Nº: 268
Publicación definitiva: 31/12/1998 BOP Nº: 299
Aplicable dende: 01/01/1999

Artículo 6.º .-Tarifa.

1. Las cuotas tributarias se determinarán de acuerdo con la siguiente tarifa:

1.1.-Licencias de tramitación ordinaria para el ejercicio de actividades comerciales, artesanales o de servicios: 22.500 pesetas.

1.2.-Licencias de tramitación ordinaria para el ejercicio de actividades empresariales fabriles o de la construcción: 33.660 pesetas.

1.3.-Licencias para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y otras de tramitación especial relativas a establecimientos comerciales, artesanales o de servicios: 67.350 pesetas.

1.4.-Licencias para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y otras de tramitación especial relativas a establecimientos fabriles o de la construcción: 140.250 pesetas.

1.5.-Cambios de titularidad o cualquier otro supuesto de tramitación equivalente que no requiera informes técnicos: 5.610 pesetas.