Cambre - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Otorgamiento de Licencias de Apertura de Establecimientos

Publicación provisional: 21/11/1998 BOP Nº: 268
Publicación definitiva: 31/12/1998 BOP Nº: 299
Aplicable dende: 01/01/2002

Artículo 6.º .-Tarifa.

1. Las cuotas tributarias se determinarán de acuerdo con la siguiente tarifa:

a) Licencias de tramitación ordinaria para el ejercicio de actividades comerciales, artesanales o de servicios: 25.000 pesetas.

b) Licencias de tramitación ordinaria para el ejercicio de actividades empresariales fabriles o de la construcción: 35.000 pesetas.

c) Licencias para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y otras de tramitación especial relativas a establecimientos comerciales, artesanales o de servicios: 75.000 pesetas.

d) Licencias para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y otras de tramitación especial relativas a establecimientos fabriles o de la construcción: 155.000 pesetas.

e) Cambios de titularidad o cualquier otro supuesto de tramitación equivalente que no requiera informes técnicos: 6.000 pesetas."