Cambre - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Otorgamiento de Licencias Urbanísticas
Artículo 6.º .-Tarifa.
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura de la siguiente forma:
1.-Por obras menores cuyo presupuesto de ejecución no sea superior a 500.000 pesetas., 6.000 pesetas.
2.-Por obras menores y por obras de construcción, rehabilitación, ampliación, modificación o reformas de edificios o instalaciones cuyo presupuesto supere el importe indicado en el apartado a), 18.000 pesetas.
3.-Por obras mayores en suelo no urbanizable, 37.000 pesetas.
4.-Por obras mayores en edificios plurifamiliares, por vivienda, 12.000 pesetas.
5.-Demolición de construcciones, movimientos de tierra y parcelaciones urbanísticas, 13.000 pesetas.
6.-Declaraciones municipales sobre división de fincas siempre que no se trate de parcelaciones urbanísticas, 5.500 pesetas.
7.-Por la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, 18.000 pesetas.
8.-Por otorgamiento de licencia de primera utilización, 13.000 Pts. por vivienda.
9.-Cuando el que realice la obra tenga el carácter de Asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, o no tratándose de tales Asociaciones el presupuesto de la obra no supere las 100.000 pesetas., la cuota por la que se tributará será cero.
En todo caso, los importes señalados en este artículo no incluyen el coste de inserción en la prensa de los anuncios en los casos previstos en la Ley, debiéndose liquidar de manera separada y estando constituido su importe por las tarifas que se hayan establecido por los medios de difusión elegidos.