Cambre - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Otorgamiento de Licencias Urbanísticas
Artículo 2.º .-Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 168 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, así como su normativa de desarrollo, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo y en las Normas Subsidiarias de Planeamiento."
Artículo 6.º .-Tarifa.
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura de la siguiente forma:
1.-Por obras menores cuyo presupuesto de ejecución no sea superior a 500.000 pesetas: 6.000 pesetas.
2.-Por obras menores cuyo presupuesto supere el importe indicado en el apartado 1: 19.000 pesetas.
3.-Por obras de construcción, rehabilitación, ampliación, modificación o reformas de edificios o instalaciones calificadas de obras mayores en edificios unifamiliares: 19.000 pesetas.
4.-Por obras mayores en suelo no urbanizable: 37.000 pesetas.
5.-Por obras mayores en edificios plurifamiliares, por vivienda: 17.000 pesetas.
6.-Demolición de construcciones y movimientos de tierra: 13.000 pesetas.
7.-Parcelaciones urbanísticas y declaraciones municipales sobre división de fincas: 13.000 pesetas.
8.-Por la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública: 18.000 pesetas por cartel.
9.-Por otorgamiento de licencia de primera utilización: 14.000 pesetas por vivienda.
10.-Cuando el que realice la obra tenga el carácter de asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, o no tratándose de tales Asociaciones el presupuesto de la obra no supere las 200.000 pesetas, la cuota por la que se tributará será cero.
En todo caso, los importes señalados en este artículo no incluyen el coste de inserción en la prensa de los anuncios en los casos previstos en la Ley, debiéndose liquidar de manera separada y estando constituido su importe por las tarifas que se hayan establecido por los medios de difusión elegidos.