Cambre - Ordenanza Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua
Artículo 1.-Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20, epígrafes 1 y 4.t) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por Suministro de Agua, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.-Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el suministro de agua, en los términos especificados en las tarifas contenidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
Artículo 3.-Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de los servicios o actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa.
2. Cuando el suministro de agua beneficie o afecte a los ocupantes de viviendas o locales, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobres los respectivos beneficiarios.
Artículo 4.-Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.
3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
a) cuando se ha cometido una infracción Tributaria simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.
4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previstos en la Ley General Tributaria.
Artículo 5.-Beneficios fiscales
No se aplicará bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.
Artículo 6.-Cuota tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la determinada en las tarifas siguientes:
Epígrafe 1. Usos domésticos. Tarifas:
1.1. Hasta 30 m3 trimestre, a 55 pesetas cada m3.
1.2. Más de 30 y menos de 90 m3 trimestre, excesos a 75 pesetas cada m3.
1.3. Más de 90 m3 trimestre, excesos a 140 pesetas m3.
Epígrafe 2. Usos no domésticos:
Tarifa general:
2.1. Hasta 30 m3 trimestre, a 75 pesetas cada m3.
2.2. Entre 30 y 3.000 m3 trimestre, excesos a 95 pesetas cada m3.
2.3. Más de 3.000 m3 trimestre, excesos a 135 pesetas cada m3.
Tarifa especial: cuando el abonado sea una entidad inscrita en el Registro Mercantil de Asociaciones Vecinales y el suministro se destine a uso deportivo, cultural o cívico, o bien sea una institución religiosa que lo destine a su finalidad:
2.4. Hasta 30 m3 trimestre, a 19 pesetas cada m3.
2.5. Más de 30 m3 trimestre, excesos a 24 pesetas cada m3.
En ambos casos el mínimo facturable por abonado será de 30 m3 trimestre.
Epígrafe 3. Tarifas:
3.1. Tributarán por cuota cero en cuanto al mínimo facturable aquellos abonados que estén inscritos en el padrón de la beneficencia municipal, así como aquellos cuyos ingresos anuales sean inferiores al salario mínimo Interprofesional referido a toda la unidad familiar. Los excesos se facturarán como en el epígrafe 1.
3.2. Enganche a la red y primera contratación del servicio, 15.000 Pesetas.
3.3. Formalización de póliza de enganche por cambio de titularidad, 5.000 Pesetas.
Artículo 7.-Devengo y período impositivo
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la prestación del servicio pertinente, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
El período impositivo por suministro de agua será por trimestres naturales.
Artículo 8.-Régimen de declaración e ingreso
Una vez autorizada la conexión a la red municipal de suministro de agua o el cambio de titularidad, se deberá practicar por el sujeto pasivo la declaración-liquidación (autoliquidación) conforme a lo señalado en la presente Ordenanza. La tasa por suministro se liquidará trimestralmente mediante el correspondiente padrón de agua aprobado por el órgano competente.
El cobro por suministro de agua se realizará mediante domiciliación bancaria, que es obligatoria para todos los abonados al servicio. Debiendo en todo caso hacer efectiva su deuda dentro del plazo comprendido desde el día en que se inicie la gestión del cobro a través de la entidad bancaria colaboradora hasta el último día del mes siguiente. Las cuotas no satisfechas en el período citado se exigirán mediante el procedimiento de apremio y en la forma determinada en esta Ordenanza.
Artículo 9.-Notificaciones de las tasas
Artículo 10.-Infracciones y sanciones
El Ayuntamiento, siguiendo el procedimiento establecido y dentro de los plazos otorgados al efecto, suspenderá el suministro:
A) Cuando fuera negada o entorpecida reiteradamente la entrada en el domicilio del abonado al personal encargado de la lectura de los contadores.
B) Cuando no se haya satisfecho el importe de un trimestre por el suministro de agua. Todo ello sin perjuicio de su exigencia mediante el procedimiento de apremio.
En todo lo demás, las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.