Cambre - Ordenanza fiscal núm. 15, reguladora da taxa por subministración de auga.
Artículo 1.-Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20, epígrafes 1 y 4.t) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por Suministro de Agua, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.-Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el suministro de agua, en los términos especificados en las tarifas contenidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
Artículo 3.-Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de los servicios o actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa.
2. Cuando el suministro de agua beneficie o afecte a los ocupantes de viviendas o locales, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobres los respectivos beneficiarios.
Artículo 4.-Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.
3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
a) cuando se ha cometido una infracción Tributaria simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.
4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previstos en la Ley General Tributaria.
Artigo 5º. - Beneficios fiscais.
1.- Aplicarase unha bonificación do 100% sobre ó minimo facturable determinado para os usos domésticos a aqueles contribuíntes cuxos ingresos anuais sexan inferiores ó salario mínimo interprofesional referido a toda a unidade familiar, sempre que acrediten a súa falta de capacidade económica para o pagamento da cota correspondente, segundo informe dos servicios sociais do Concello de Cambre ó respecto. Os excesos facturaranse segundo as tarifas establecidas nos apartados 1.2 e 1.3 do epígrafe 1 do artigo seguinte. A bonificación aplicarase por primeira vez na facturación correspondente ao trimestre seguinte á do acordo de aprobación da mesma.
2.- Establécese unha bonificación das cotas para o consumo doméstico da auga potable a aquelas vivendas nas que convivan máis de cinco persoas ou o titular da póliza de abono ou o seu cónxuxe, ostente a condición de titular de familia numerosa, sempre que todos os membros estean empadroados na mesma vivenda.
O beneficiario da bonificación terá que ser titular da póliza de abono ó subministro da auga e estar empadroado na vivenda obxecto da bonificación. O número de fillos acreditarase mediante a presentación do carné de familia numerosa.
A bonificación aplicarase por primeira vez na facturación correspondente ao trimestre seguinte á do acordo de aprobación da mesma.
O importe das bonificacións será o seguinte:
a) Nos abonos de vivendas habitadas por menos de oito persoas, disfrutarán dunha bonificación no prezo dos m3 consumidos no trimestre que superen os 30. Así, nestes casos aplicarase a tarifa 1.B e non a tarifa xeral.
b) Cando a vivenda estea habitada por oito persoas ou máis, disfrutarán dunha bonificación no prezo dos m3 consumidos no trimestre que superen os 30. Nestes casos será de aplicación a tarifa 1.C e non a tarifa xeral.
3. Durante o primeiro trimestre de cada ano, o Concello comprobará que os beneficiarios destas bonificacións seguen a reunir os requisitos necesarios para o disfrute das mesma. Para o cal os beneficiarios deberán presentar, antes do 28 de febreiro, ante o concello, a documentación acreditativa daqueles extremos tanto da súa situación familiar e de convivencia, como económica a 1 de xaneiro do ano en curso, que ocasionaron a súa concesión. De non aportar a xustificación necesaria nese termo, procederase a revocar a bonificación concedida con efectos 1 de xaneiro dese mesmo ano.
Artigo 6º. - Cota tributaria.
Artículo 7.-Devengo y período impositivo
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la prestación del servicio pertinente, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
El período impositivo por suministro de agua será por trimestres naturales.
Artículo 8.-Régimen de declaración e ingreso
Una vez autorizada la conexión a la red municipal de suministro de agua o el cambio de titularidad, se deberá practicar por el sujeto pasivo la declaración-liquidación (autoliquidación) conforme a lo señalado en la presente Ordenanza. La tasa por suministro se liquidará trimestralmente mediante el correspondiente padrón de agua aprobado por el órgano competente.
El cobro por suministro de agua se realizará mediante domiciliación bancaria, que es obligatoria para todos los abonados al servicio. Debiendo en todo caso hacer efectiva su deuda dentro del plazo comprendido desde el día en que se inicie la gestión del cobro a través de la entidad bancaria colaboradora hasta el último día del mes siguiente. Las cuotas no satisfechas en el período citado se exigirán mediante el procedimiento de apremio y en la forma determinada en esta Ordenanza.
Artículo 9.-Notificaciones de las tasas
Artículo 10.-Infracciones y sanciones
El Ayuntamiento, siguiendo el procedimiento establecido y dentro de los plazos otorgados al efecto, suspenderá el suministro:
A) Cuando fuera negada o entorpecida reiteradamente la entrada en el domicilio del abonado al personal encargado de la lectura de los contadores.
B) Cuando no se haya satisfecho el importe de un trimestre por el suministro de agua. Todo ello sin perjuicio de su exigencia mediante el procedimiento de apremio.
En todo lo demás, las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.