Laracha A - Ordenanza fiscal n.º 4, tasa por apertura de establecimientos

Publicación provisional: 13/07/1990 BOP Nº: 0
Publicación definitiva: 13/07/1990 BOP Nº: 0
Aplicable dende: 28/01/2000

Artículo 6.º .-Cuota tributaria.

La cuota tributaria será la siguiente:

a) Establecimientos cuyas actividades se consideren molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, una cantidad equivalente al 250% de la cuota mínima municipal del impuesto sobre actividades económicas.

b) Los demás establecimientos mercantiles, industriales y comerciales, no comprendidos en el apartado anterior, el 225% de la cuota mínima municipal del impuesto sobre actividades económicas.

c) Cuando se trate de actividades ganaderas independientes, sujetas al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, los derechos de expedición de la licencia serán de 1.500 pesetas.

La cuota tributaria se exigirá por unidad de local.

En caso de desestimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de licencia, las cuotas a liquidar serán el 10% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiere iniciado efectivamente.

Contra el acuerdo de modificación de la ordenanza de tasa por apertura de establecimientos, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este acuerdo y texto modificado de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.