Laracha A - Ordenanza fiscal tasa por apertura de establecimientos
Artículo 1.º .-Fundamento y régimen
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 39/88, reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de A Laracha procede a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias de apertura de establecimientos.
Los aspectos de este tributo no regulados por la presente modificación quedarán sujetos a lo previsto en el texto original de la ordenanza fiscal, y en su defecto, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo III del título I de la Ley 39/88, RHL, modificada por la Ley 51/2002.
Artículo 2.º .-Base imponible
Artículo 3.º .-Cuota tributaria
1. La cuota tributaria será la resultante de aplicar los siguientes porcentajes:
a) Establecimientos cuyas actividades estén catalogadas en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, el importe resultante de aplicar el 250% sobre la cuota mínima municipal del IAE.
b) Los demás establecimientos mercantiles, industriales y comerciales no comprendidos en el apartado anterior, el 225% de la cuota mínima municipal del IAE.
c) Actividades ganaderas independientes, sujetas al RAMINP, los derechos de expedición de la licencia serán de 15 euros.
2. La cuota tributaria se exigirá por unidad de local.
3. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 10% de las señaladas en el apartado 1, siempre que la actividad municipal se hubiese iniciado efectivamente.
Artículo 4.º .-Cambio de titularidad
El cambio e la titularidad del negocio por cualquier motivo, incluido el traspaso, devengará una tasa por importe de 60 euros, que recaerá sobre el nuevo titular, y que deberá abonar en el momento en que se produzca el alta, en que deberá de acompañar el proyecto técnico correspondiente y el alta del IAE , en su caso.
Disposición final
La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de establecimiento fue aprobada en sesión plenaria de fecha 13 de julio de 1990.
La presente modificación, aprobada por el Pleno de la Corporación el día 17 de octubre de 2003, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOP, surtirá sus efectos a partir de 1 de enero de 2004, y mantendrá su vigencia en tanto no sea modificada o derogada expresamente.