Santa Comba - ORDENANZA NÚMERO 7-T: TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Artículo 1.º .-Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 58 y 20.3.I) de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, según modificación establecida por el artículo 66 de la Ley 25/1998, del 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales y de carácter público, este Ayuntamiento establece la tasa por "ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa" especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo tercero siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2.º .-Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna licencia.
Artículo 3.º .-Cuantía.
1.-La cuantía será de 500 ptas./mes por metro cuadrado de ocupación, ya sea por temporada o anual.
2.-A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero, se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por meses y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.
c) Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todos el año natural y temporales, cuando el período autorizado comprenda parte del año natural. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se considerarán anuales.
d) Estas tarifas sufrirán el incremento del IPC anual en años sucesivos.
Artículo 4.º .-Normas de gestión.
1.-Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles por el período de temporada o anual autorizado.
2.-Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza, deberán solicitar, previamente, la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 5.2.a) siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano o croquis detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.
3.-Los servicios técnicos municipales podrán comprobar e investigar las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de las licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
4.-En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5.-No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 5.2.a) siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
6.-Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes, en caso de fallecimiento.
7.-La presentación de la baja surtirá efecto a partir del primer día del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
8.-Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
Artículo 5.º .-Obligación de pago.
1.-La obligación de pago de la tasa nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las tarifas.
2.-El pago de la tasa se realizará:
a) Por ingreso directo donde estableciese el Ayuntamiento, en caso de nuevos aprovechamientos, siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 39/1988, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones de esta tasa, por año natural, se realizará por ingreso directo donde estableciese el Ayuntamiento, dentro del primer trimestre del año.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y sea publicada en el BOP, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.