Santa Comba - ORDENANZA NÚMERO 14-T: TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

Publicación provisional: 23/01/1999 BOP Nº: 18
Publicación definitiva: 23/01/1999 BOP Nº: 18
Aplicable dende: 01/01/1998

Artículo 1.º .-Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 58 y 20.4.n) de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, según modificación establecida por el artículo 66 de la Ley 25/1988, del 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales y de carácter público, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de instalaciones deportivas.

Artículo 2.º .-Obligados al pago

Están obligados al pago de esta tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas y las entidades, organismos, asociaciones, federaciones, clubes, etc., en nombre de los cuales se solicita autorización para utilizar las instalaciones.

3.º .-Cuantía.

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa siguiente:

a) Pabellón polideportivo cubierto: cada hora sin luz, 1.000 ptas. y cada hora con luz: 1.500 ptas.

b) Campo municipal de deportes: cada hora de utilización: 6.000 ptas.

c) Cuando el Ayuntamiento organice directamente alguna actividad de carácter especial, sea o no deportiva, podrá establecer una cuota de taquilla.

Artículo 4.º .-Exenciones.

Estará exento del pago de la tasa el Ayuntamiento de Santa Comba en las actividades organizadas o patrocinadas por el mismo. El patrocinio será siempre objeto de previo acuerdo de la comisión de gobierno o resolución del alcalde-presidente.

Artículo 5.º .-Solicitudes de uso.

1.-Las personas, clubes, entidades, federaciones, etc., que deseen utilizar las instalaciones deberán solicitarlo por escrito con , al menos, tres días de antelación, ante el Ayuntamiento, expresando los días y horas que deseen efectuar la utilización y demás circunstancias que estimen exponer.

Las solicitudes debidamente tramitadas serán resueltas por el señor alcalde-presidente o concejal-delegado de Deportes, si se delegase en él esta facultad.

Artículo 6.º .-Liquidación y recaudación.

1.-La liquidación de la tasa se efectuará por la Administración municipal y el ingreso será efectuado a través de las cuentas bancarias abiertas a nombre de este Ayuntamiento.

2.-La tasa se devengará en el momento de la concesión de la utilización de las instalaciones y el encargado de la misma no las abrirá si no se presenta la autorización y justificante de haber ingresado las tasas.

Disposición final.

Queda derogada la ordenanza número 7-P: reguladora del precio público por la prestación de los servicios de instalaciones deportivas de la zona de Fontenla.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y sea publicada en el BOP, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1998, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.