Moeche - ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Publicación provisional: BOP Nº:
Publicación definitiva: 10/02/2000 BOP Nº: 33
Aplicable dende: 01/01/2000

Artículo 1.-Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.b, ambos de la Ley 39/88, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD).

Artículo 2.-Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado mediante la presente ordenanza las personas a quienes se presten por el Ayuntamiento trabajos de ayuda a domicilio de conformidad con lo establecido en la Orden del 22 de julio de 1996, de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio (SAD).

Los hechos susceptibles de producir una liquidación de precio público serán la prestación por personal municipal de los trabajos de ayuda a domicilio siguientes:

- Atención de carácter personal.

- Atención de carácter psicosocial o educativo.

- Atención de carácter doméstico.

- Atención de carácter técnico o complementario.

La actuación de los profesionales del servicio de ayuda a domicilio tenderá a la mejora de las condiciones de vida de las personas y familias beneficiadas, siendo la meta el potenciar y apoyar la autonomía del usuario, proporcionándole la posibilidad de continuar en su entorno habitual, mientras sea posible y conveniente.

Artículo 3.-Base imponible.

Os efectos previstos para a aplicación das tarifas do artigo 4, establécese o prezo da hora de prestación do servicio en 5 euros, revisable anualmente e de forma automática segundo o índice de prezos o consumo (IPC) publicado polo Instituto Nacional de Estatística.

Artículo 4.-Cuantía.

La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza, de conformidad con el artículo 45.3 de la Ley 39/1988, será la fijada en la tarifa contenida en los apartados siguientes. A efectos de la aplicación de las tarifas se entiende por salario mínimo interprofesional (SMI) el señalado con carácter anual por los organismos estatales competentes.

Tarifas:

La aplicación de las tarifas contenidas en el presente apartado se hará teniendo en cuenta el promedio de las rentas de la unidad de convivencia, para lo que se aplicará la siguiente fórmula:

Renta base = (ingresos de la unidad de convivencia - alquiler de vivienda)/número de personas de la unidad de convivencia.

a) Tarifa número 1:

Personas que viven solas o usuarios en situación familiar muy conflictiva (situación relacional negativa):

Renta per cápita sobre SMI: paga.

Más del 75% hasta 100%: 25%.

Mas del 100% hasta 125%: 50%.

Más del 125% hasta 150%: 75%.

Más del 150%: 100%.

b) Tarifa número 2:

Unidades de convivencia de 2 personas.

Renta per cápita sobre SMI: paga.

Más del 60% hasta el 75%: 25%.

Más del 75% hasta el 100%: 50%.

Más del 100% hasta el 125%: 75%.

Más del 125%: 100%.

c) Tarifa número 3:

Unidades de convivencia de 3 personas o más.

Renta per cápita sobre SMI: paga.

Más del 55% hasta el 65%: 40%.

Más del 65% hasta el 75%: 60%.

Más del 75%: 100%.

Artículo 5.-Exenciones.

Al tener en cuenta las características personales y las situaciones presentadas en la fijación de los precios públicos, no se establece ningún tipo de exención o bonificación.

Artículo 6.-Gestión y tramitación.

6.1.-Las solicitudes del SAD se presentarán ante el departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento, en el modelo oficial aprobado por éste, que se proporcionará gratuitamente a los interesados.

Recibida la solicitud, el trabajador social procederá a la comprobación de los datos aportados con las visitas a domicilio, entrevistas y cualquier otro medio que se considere oportuno.

6.2.-A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación.

- Justificante de ingresos de todas las personas que forman la unidad de convivencia.

- Fotocopia de la declaración de la renta. Si no se está obligado a realizarla, se adjuntará certificación negativa de la misma y declaración jurada de ingresos.

- Certificado de bienes de naturaleza rústica y urbana.

- Certificado de empadronamiento. En su caso, se valorarán igualmente las circunstancias de convivencia.

- Informe médico.

- Podrá solicitar cuanta información y documentación considere pertinente el departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento, a efectos de valorar las condiciones del solicitante y todos aquellos aspectos tenidos en cuenta en los baremos de concesión del servicio.

- En su caso, justificante bancario de todos los rendimientos de capitales mobiliarios de los que sean titulares el solicitante y los restantes miembros de la unidad de convivencia.

6.3.-Los ingresos de la unidad de convivencia se computarán teniendo en cuenta todos aquellos procedentes de salarios, pensiones, etc., además de los intereses en cuentas bancarias cuando superen las 60.000 ptas. anuales. A estos ingresos se descontarán los gastos de alquiler de vivienda.

6.4.-El trabajador social emitirá informe propuesta que elevará al señor alcalde-presidente para su aprobación o denegación definitiva. La forma de prestación del servicio, su autorización o cese serán resueltos por la Alcaldía, atendiendo a los criterios establecidos por los servicios sociales municipales.

El beneficiario aceptará expresamente las condiciones del servicio y facilitará la información veraz necesaria, en su caso, para la liquidación del precio público.

La Secretaría-Intervención municipal liquidará los correspondientes precios públicos en los casos en que existan beneficiarios obligados, los cuales tendrán conocimiento previo de la cuantía. Las liquidaciones iniciales para cada usuario serán aprobadas por resolución de la Alcaldía.

6.5.-El servicio se entenderá prorrogado mientras no se acuerde su cese por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o sus representantes.

6.6.-Las cantidades exigibles, de acuerdo con la tarifa, se liquidarán por servicio prestado y serán irreducibles por períodos mensuales.

La baja de la prestación surtirá efecto a partir del primer día del período natural del tiempo siguiente a la fecha de resolución o cese.

Son causas de extinción del servicio de ayuda a domicilio las siguientes:

- Renuncia del usuario.

- Ingreso de carácter definitivo en centro residencial.

- Traslado de su residencia a otro ayuntamiento.

- Fallecimiento del usuario.

- Incumplimiento de los requisitos establecidos para la prestación del servicio, tales como trato inadecuado del usuario hacia la auxiliar, falta de colaboración del usuario en el desarrollo del servicio, imposición de tareas al auxiliar por parte del usuario que no le correspondan o similares.

- Desaparición de las causas que motivaron la prestación del servicio.

- Cuando por necesidades del servicio fuese necesario ampliar el número de usuarios y se considerasen prioritarios otros casos en consideración a la situación personal, sanitaria y económica del beneficiario y su familia.

Artículo 7.-Obligación de pago.

La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza, nace desde que se inicia la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

Las liquidaciones de precios se practicarán por meses naturales y se abonarán en los primeros quince días naturales del mes siguiente. El abono se efectuará en la cuenta abierta por la corporación en entidades financieras con sucursal en el término municipal.

Artículo 8.-Normativa subsidiaria.

Para todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo establecido en la Orden del 22 de julio de 1996, de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio.

Disposición final.

A presente modificación da Ordenanza reguladora do precio público pola prestación do servicio de axuda no fogar, foi aprobada polo Pleno en sesión de 25 de outubro de 2001 e entrará en vigor ó día seguinte da súa publicación no BOP e será de aplicación dende o 1 de xaneiro de 2002 permanecendo en vigor ata a súa modificación u derrogación expresas