Ordes - REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES.

Publicación provisional: 11/02/1999 BOP Nº: 34
Publicación definitiva: 11/02/1999 BOP Nº: 34
Aplicable dende: 12/02/1999

Artículo 1.-Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y de conformidad con los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entrada de vehículos a través de las aceras o vados permanentes y reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la siguiente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 3.-Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas. Así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que se beneficien del aprovechamiento que constituye el hecho imponible.

Tendrá la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4.-Responsables.

1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios, los administradores de las Sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la L.G.T.

Artículo 5.-Base imponible.

La base imponible de esta Tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento del dominio público local para la entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 6.-Cuota tributaria.

La cuota tributaria será la que resulte de aplicación de las siguientes tarifa:

Tarifa primera.

1. Entradas a garajes o locales de uso exclusivo del propietario del local, para la guarda de sus propios vehículos, incluida la reserva del espacio, hasta 3 metros lineales.

Con capacidad máxima de 3 plazas: 10.000 ptas.

2. Entradas a garajes o locales para la guarda de vehículos, pudiendo realizar reparaciones de los mismos, prestación de servicios de engrase, lavado, petroleado, etc. o repostar carburantes,incluida la reserva de espacio hasta 3 metros lineales.

3. Capacidad del local:

Hasta 5 plazas, al año: 12.000 ptas.

De 6 a 10 plazas, al año: 18.000 ptas.

De 11 a 20 plazas, al año: 20.000 ptas.

De 21 a 40 plazas, al año: 25.000 ptas.

De 41 a 60 plazas, al año: 30.000 ptas.

Cuando exceda de 60: 35.000 ptas.

4. Por cada metro lineal mayor de 3, se incrementará la Tarifa en un 100%.

Tarifa segunda.

Reserva de espacios o prohibición de estacionamiento sin entrada de vehículo.

1. Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos a entidades o particulares, para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento. Satisfarán al año por cada metro lineal o fracción: 15.000 ptas.

2. Reserva de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías y terrenos de uso público para paradas de servicios de transportes colectivos de viajeros. Por cada metro lineal o fracción de calzada que alcance a la reserva de espacio, al año: 5.000 ptas.

3. En todo caso, será de cuenta del solicitante la señalización de la zona de la reserva, tanto horizontal como vertical, según modelo oficial.

4. Las zonas de carga y descarga debidamente señalizadas por el Ayuntamiento, no serán objeto de tarifación en las horas expresamente indicadas, en las que estará prohibido su uso excepto a fin previsto: carga y descarga.

Artículo 7.-Exenciones y bonificaciones.

No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales, que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley, o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 8.-Devengo.

Se devenga la Tasa, y nace la obligación de contribuir:

a) Con la presentación de la solicitud de utilización o aprovechamiento, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

b) Desde el momento en que la utilización o aprovechamiento se hubiera iniciado, si éste hubiese tenido lugar sin la preceptiva licencia municipal.

c) En el caso de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, se devengará periódicamente el día 1 de enero de cada años.

Artículo 9.-Período impositivo.

El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese en la utilización o aprovechamiento especial, en cuyo caso aquel se ajustará a esta circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la cuota, que tendrá lugar en todo caso por meses completos.

Artículo 10.-Régimen de declaración e ingreso.

Este Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la Tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquella o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización privativa o el aprovechamiento no se produzcan, procederá la devolución del importe correspondiente.

Supuestos a) (Autoliquidación):

Con la solicitud de autorización de utilización o aprovechamiento especial del dominio público habrá de acompañarse hoja de autoliquidación ingresada en la Tesorería municipal o Entidad colaboradora del Ayuntamiento.

Supuesto b) (Declaración):

Con la solicitud de utilización o aprovechamiento especial de dominio público se presentará declaración por los interesados, en la que se reflejará la superficie a ocupar para su liquidación y pago de la cuota en la Tesorería municipal o Entidad colaboradora.

2. El pago de la Tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevas utilizaciones o aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería municipal o Entidad colaborado designada por el Ayuntamiento, sin cuyo justificante no podrá retirarse la licencia.

b) Tratándose de concesiones de utilización o aprovechamiento ya autorizados y prorrogados una vez incluidas en el correspondiente padrón municipal, por años naturales, en las oficinas de recaudación municipal o Entidad colaboradora.

Artículo 11.-Normas de gestión.

1.-La solicitud de entrada de vehículo o vado permanente habrá de ir acompañada de una declaración en la que conste un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del Municipio.

2.-Si se produjera contradicción entre la declaración formulada y la ocupación real del dominio público, el Ayuntamiento practicará la oportuna liquidación complementaria, que habrá de ser satisfecha antes de retirar la licencia.

3.-Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado, salvo las autorizaciones otorgadas por un plazo concreto.

Artículo 12.-Reintegro del coste de reparación de daño.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 39/1998, cuando la ocupación, utilización o aprovechamiento lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, según informe de los Servicios Técnicos Municipales, sin cuya constitución no será otorgada la licencia.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, siguiéndose al efecto el oportuno expediente contradictorio.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.