Ordes - REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS Y TABLADOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Publicación provisional: 11/02/1999 BOP Nº: 34
Publicación definitiva: 11/02/1999 BOP Nº: 34
Aplicable dende: 12/02/1999

Artículo 1.-Fundamento jurídico.

En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 15 al 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, establece la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y tablados con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial del dominio publico local consistente en la ocupación temporal de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

Artículo 3.-Sujetos pasivos.

Son Sujetos Pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Artículo 4.-Responsables.

1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias, del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los Arts. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios, los administradores de las Sociedades y los síndicos, Interventores, o Liquidadores de Quiebras, Concursos, Sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se señala el art. 40 de la L.G.T.

Artículo 5.-Base imponible.

Constituye la Base imponible de la tasa el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento del dominio público local por la ocupación del mismo mediante mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

Artículo 6.-Cuota tributaria.

La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos, expresada en metros cuadrados.

La tarifa será la siguiente:

 


CATEGORÍAS FISCALES DE LAS VÍAS PUBLICAS

1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas.
Temporada 1.000 700 400 200 200
Anual 4.000 2.500 1.600 800 400

Artículo 7.-Exenciones y bonificaciones.

No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales, que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 8.-Devengo.

Se devenga la Tasa, y nace la obligación de contribuir.

a) Con la presentación de la solicitud de ocupación o aprovechamiento, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

b) Desde el momento en que la ocupación o aprovechamiento se hubiera iniciado, si éste hubiere tenido lugar sin la preceptiva licencia municipal.

c) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, se devengará periódicamente el día 1 de enero de cada año.

Artículo 9.-Período impositivo.

El Período Impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento especial, en cuyo caso aquel se ajustará a esta circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la cuota, que tendrá lugar, en todo caso, por meses completos.

Artículo 10.-Régimen de declaración e ingreso.

Este Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas, de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales, y materiales, derivadas de aquella, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Cuanto por causas no imputables al sujeto pasivo, el aprovechamiento especial no se produzca, procederá la devolución del importe correspondiente.

Supuesto a ) (Autoliquidación):

Con la solicitud de Autorización, de aprovechamiento especial del dominio público, habrá de acompañarse hoja de autoliquidación, ingresada en la tesorería municipal o Entidad colaboradora del Ayuntamiento.

Supuesto b) (Declaración):

Con la solicitud de aprovechamiento especial de dominio público se presentará declaración por los interesados, en la que se reflejará la superficie a ocupar. Para su liquidación y pago de la cuota, en la Tesorería municipal Entidad colaboradora.

2.-El pago del precio Público se realizará:

a) Tratándose de Concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o Entidad colaboradora designada por el Ayuntamiento, sin cuyo justificante no podrá retirarse la licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados una vez incluidas en el correspondiente Padrón Municipal, por años naturales, en las Oficinas de la Recaudación Municipal o Entidad Colaboradora.

Artículo 11.-Normas de gestión.

1.-La solicitud de aprovechamiento especial del dominio público local habrá de ir acompañado de una declaración en la que conste la superficie que se pretende ocupar, reflejada en un plano detallado de su ubicación concreta dentro del término municipal.

2.-Si se produjera contradicción, entre la superficie declarada y la que se pretende ocupar realmente, el Ayuntamiento practicará la oportuna liquidación complementaria, que habrá de ser satisfecha, antes de retirar la licencia.

3.-Los emplazamientos, instalaciones, puestos etc, podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las fiestas y el tipo de licitación, que servirá de base, será la cuantía fijada en las tarifas de esta Ordenanza.

Se procederá con antelación a la subasta a la formación de una plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie.

Asimismo se indicaran las parcelas que puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposición de animales, restaurantes, cervecerías, bisuterías, etc.

4.-Una vez autorizada la ocupación o aprovechamiento, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes, en caso de fallecimiento, salvo las autorizaciones otorgadas por un plazo concreto, o de temporada.

5.-Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrá ser cedidas a terceros. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 12.-Reintegro del coste de reparación de daño

De conformidad con lo prevenido en el Art. 24.5 de la Ley 39/1998, cuando el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio de la tasa a que hubiera lugar estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, según informe de los Servicios Técnicos Municipales, sin cuya constitución no será otorgada la licencia.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, siguiéndose al efecto el oportuno expediente contradictorio.

Disposición final.

La Presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.