Ordes - REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS Y TABLADOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Artículo 1.-Fundamento jurídico.
Artículo 2.-Hecho imponible.
Artículo 3.-Sujetos pasivos.
Artículo 4.-Responsables.
1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias, del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los Arts. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.-Serán responsables subsidiarios, los administradores de las Sociedades y los síndicos, Interventores, o Liquidadores de Quiebras, Concursos, Sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se señala el art. 40 de la L.G.T.
Artículo 5.-Base imponible.
Artículo 6.-Cuota tributaria.
La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos, expresada en metros cuadrados.
La tarifa será la siguiente:
|
CATEGORÍAS FISCALES DE LAS VÍAS PUBLICAS | ||||
|
1.ª | 2.ª | 3.ª | 4.ª | 5.ª |
|
Ptas. | Ptas. | Ptas. | Ptas. | Ptas. |
Temporada | 1.000 | 700 | 400 | 200 | 200 |
Anual | 4.000 | 2.500 | 1.600 | 800 | 400 |
Artículo 7.-Exenciones y bonificaciones.
Artículo 8.-Devengo.
Se devenga la Tasa, y nace la obligación de contribuir.
a) Con la presentación de la solicitud de ocupación o aprovechamiento, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
b) Desde el momento en que la ocupación o aprovechamiento se hubiera iniciado, si éste hubiere tenido lugar sin la preceptiva licencia municipal.
c) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, se devengará periódicamente el día 1 de enero de cada año.
Artículo 9.-Período impositivo.
Artículo 10.-Régimen de declaración e ingreso.
Este Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas, de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales, y materiales, derivadas de aquella, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Cuanto por causas no imputables al sujeto pasivo, el aprovechamiento especial no se produzca, procederá la devolución del importe correspondiente.
Supuesto a ) (Autoliquidación):
Con la solicitud de Autorización, de aprovechamiento especial del dominio público, habrá de acompañarse hoja de autoliquidación, ingresada en la tesorería municipal o Entidad colaboradora del Ayuntamiento.
Supuesto b) (Declaración):
Con la solicitud de aprovechamiento especial de dominio público se presentará declaración por los interesados, en la que se reflejará la superficie a ocupar. Para su liquidación y pago de la cuota, en la Tesorería municipal Entidad colaboradora.
2.-El pago del precio Público se realizará:
a) Tratándose de Concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o Entidad colaboradora designada por el Ayuntamiento, sin cuyo justificante no podrá retirarse la licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados una vez incluidas en el correspondiente Padrón Municipal, por años naturales, en las Oficinas de la Recaudación Municipal o Entidad Colaboradora.
Artículo 11.-Normas de gestión.
1.-La solicitud de aprovechamiento especial del dominio público local habrá de ir acompañado de una declaración en la que conste la superficie que se pretende ocupar, reflejada en un plano detallado de su ubicación concreta dentro del término municipal.
2.-Si se produjera contradicción, entre la superficie declarada y la que se pretende ocupar realmente, el Ayuntamiento practicará la oportuna liquidación complementaria, que habrá de ser satisfecha, antes de retirar la licencia.
3.-Los emplazamientos, instalaciones, puestos etc, podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las fiestas y el tipo de licitación, que servirá de base, será la cuantía fijada en las tarifas de esta Ordenanza.
Se procederá con antelación a la subasta a la formación de una plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie.
Asimismo se indicaran las parcelas que puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposición de animales, restaurantes, cervecerías, bisuterías, etc.
4.-Una vez autorizada la ocupación o aprovechamiento, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes, en caso de fallecimiento, salvo las autorizaciones otorgadas por un plazo concreto, o de temporada.
5.-Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrá ser cedidas a terceros. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la anulación de la licencia.
Artículo 12.-Reintegro del coste de reparación de daño
De conformidad con lo prevenido en el Art. 24.5 de la Ley 39/1998, cuando el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio de la tasa a que hubiera lugar estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, según informe de los Servicios Técnicos Municipales, sin cuya constitución no será otorgada la licencia.
Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, siguiéndose al efecto el oportuno expediente contradictorio.