Betanzos - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Otorgamiento de Licencias de Apertura de Establecimientos.

Publicación provisional: 27/02/1998 BOP Nº: 47
Publicación definitiva: 27/02/1998 BOP Nº: 47
Aplicable dende: 01/01/1998

Artículo 15.-

1. Hecho imponible en concreto.

1.A.-Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes ordenanzas y reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

2.B.-A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:

a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.

b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.

3.C.-Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al impuesto sobre actividades económicas.

b) Aun sin desarrollarse aquellas actividades que sirvan de auxilio o complemento para las mismas, que tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.

2. Tarifa: hechos, bases y cuotas.

1. Los hechos concretos sujetos a esta tasa, sus bases de gravamen, sus tipos para determinación de las cuotas o éstas directamente estimadas son las que figuran en la correspondiente tarifa.

2. La tarifas para estas tasas son las siguientes:

2.1.-Tarifa general:

 

Concepto Mínimo hasta 50 m2 De 51 a 100 m2 De 101 a 250 m2 De 251 a 1.000 m2 De 1.001 a 5.000 m2 Más 5.000 m2
RAMINP (*) 84.000 720 300 200 60 30
RPYE (*) 70.000 600 250 170 50 25
RAMINP Y RPYE 105.000 900 375 250 75 35
INOCUAS 35.000 300 125 85 25 10

 

Liquidación.-Se aplicara primero el mínimo, incrementándose en función de los tramos de m2 indicados

NOTA:

*RAMINP: Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

*RPYE: Reglamento de Policía y Espectáculos.

2.2.-Tarifa concreta:

Concepto: importe

Bancos: 1.983.900 ptas.

Farmacias: 510.000 ptas.

Enseñanza: se le aplicará un 50% de descuento sobre la tarifa general.

Cultura: se le aplicará un 30% de descuento sobre la tarifa general.

2.3.-Transmisión licencias: 10.000 pesetas.