Betanzos - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Otorgamiento de Licencias de Apertura de Establecimientos.
Artículo 15.-
1. Hecho imponible en concreto.
1.A.-Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes ordenanzas y reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
2.B.-A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:
a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.
c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.
3.C.-Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:
a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al impuesto sobre actividades económicas.
b) Aun sin desarrollarse aquellas actividades que sirvan de auxilio o complemento para las mismas, que tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.
2. Tarifa: hechos, bases y cuotas.
1. Los hechos concretos sujetos a esta tasa, sus bases de gravamen, sus tipos para determinación de las cuotas o éstas directamente estimadas son las que figuran en la correspondiente tarifa.
2. La tarifas para estas tasas son las siguientes:
2.1.-Tarifa general:
Concepto | Mínimo hasta 50 m2 | De 51 a 100 m2 | De 101 a 250 m2 | De 251 a 1.000 m2 | De 1.001 a 5.000 m2 | Más 5.000 m2 |
RAMINP (*) | 84.000 | 720 | 300 | 200 | 60 | 30 |
RPYE (*) | 70.000 | 600 | 250 | 170 | 50 | 25 |
RAMINP Y RPYE | 105.000 | 900 | 375 | 250 | 75 | 35 |
INOCUAS | 35.000 | 300 | 125 | 85 | 25 | 10 |
Liquidación.-Se aplicara primero el mínimo, incrementándose en función de los tramos de m2 indicados
NOTA:
*RAMINP: Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
*RPYE: Reglamento de Policía y Espectáculos.
2.2.-Tarifa concreta:
Concepto: importe
Bancos: 1.983.900 ptas.
Farmacias: 510.000 ptas.
Enseñanza: se le aplicará un 50% de descuento sobre la tarifa general.
Cultura: se le aplicará un 30% de descuento sobre la tarifa general.
2.3.-Transmisión licencias: 10.000 pesetas.