Betanzos - ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Publicación provisional: 27/02/1998 BOP Nº: 47
Publicación definitiva: 27/02/1998 BOP Nº: 47
Aplicable dende: 01/01/2002

Artículo 1º .-Hecho imponible

1.A.-Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a las verificaciones necesarias para el normal funcionamiento de los establecimientos industriales y mercantiles, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento de la licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

2.B.-A tal efecto tendrá la consideración de apertura:

a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.

b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.

3.C.-Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Aun sin desarrollarse aquellas actividades que sirvan de auxilio o complemento para las mismas, que tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despacho o estudios.

Artículo 2º .-Base Imponible y Cuota Tributaria

La base y cuota tributaria se determinará de acuerdo con la tarifa siguiente:

2.1 Tarifa General: será el resultado de aplicar una cuantía fija, según el tipo de actividad, incrementada por un coeficiente según el numero de metros cuadrados del local, donde se desarrolla la actividad.

 

  Coeficiente:
RAMINP Fijo: 552 euros Hasta 50 m2: 1
RPYE Fijo: 460 euros De 51 a 100: 1,2
RAMIN Y RPYE Fijo: 690 euros De 101 a 250: 1,4
INOCUAS Fijo: 230 euros De 251 a 500: 1,6
  De 500 a 1000: 1,8
  Mas de 1000 m2: 2

 

Nota:

*RAMINP = Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

*RPYE = Reglamento de Policía y Espectáculos.

 

2.2.-Tarifa concreta:

 

CONCEPTO IMPORTE
Bancos, Cajas y cualquier otra Entidad Financiera 13.250 euros
Farmacias 3.395 euros
2.3.-Transmisión licencias 97 euros

Artículo 3º .-Bonificaciones

Las actividades de enseñanza serán bonificadas con un 50% sobre la tarifa general. Las actividades de carácter cultural serán bonificadas con un 30%.

Artículo 4º .-Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta, condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia ni desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 5º .-Declaración

Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimientos industrial o mercantil presentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, acompañando proyecto o documentos exigidos para cada clase de actividad por las disposiciones vigentes.

Disposición Final

La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha veinte de diciembre de 2001 y comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2002 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.