Betanzos - ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Artículo 1º .-Hecho imponible
1.A.-Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a las verificaciones necesarias para el normal funcionamiento de los establecimientos industriales y mercantiles, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento de la licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
2.B.-A tal efecto tendrá la consideración de apertura:
a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.
c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.
3.C.-Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:
a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Aun sin desarrollarse aquellas actividades que sirvan de auxilio o complemento para las mismas, que tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despacho o estudios.
Artículo 2º .-Base Imponible y Cuota Tributaria
A base e a cota tributaria determinarase de acordo coa tarifa seguinte:
2.1. Tarifa xeral: será o resultado de aplicar unha contía fixa, segundo o tipo de actividade incrementada por un coeficiente segundo o número de metros cadrados do local onde se desenvolve a actividade:
COEFICIENTE |
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AIA |
Fixo: 592,57 € |
Hasta 50 m²: 1 |
RPYE |
Fixo: 484,83 € |
de 51 a 100: 1,2 |
INOCUAS |
Fixo: 247,80 € |
de 101 a 250: 1,6 |
de 251 a 500: 1,8 |
||
máis de 501 m²: 2 |
2.2. Tarifa concreta:
CONCEPTO |
IMPORTE |
Bancos, Caixas e calquera outra entidade financeira |
14.275,48 € |
Farmacias |
3.657,76 € |
2.3. Transmisións de licenzas: 102,36 €
Artículo 3º .-Bonificaciones
As actividades ata 250 m2 no casco histórico serán bonificadas co 90% sobre a tarifa xeral.
As actividades ata 250 m2 no resto do municipio serán bonificadas co 60% sobre a tarifa xeral.
A transmisión de licencias no casco histórico serán bonificadas co 90% sobre a tarifa de transmisións.
A transmisión de licencias no resto do municipio serán bonificadas co 60% sobre a tarifa de transmisións.
Artículo 4º .-Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta, condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia ni desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 5º .-Declaración
Disposición Final
La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha veinte de diciembre de 2001 y comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2002 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.