Laracha A - ORDENANZA FISCAL Nº 2, REGULADORA DA TAXA POR EXPEDICIÓN DE LICENZAS, PERMISOS E DEMAIS AUTORIZACIÓNS EN MATERIA URBANÍSTICA

Publicación provisional: 28/10/2003 BOP Nº: 248
Publicación definitiva: 23/12/2003 BOP Nº: 293
Aplicable dende: 01/01/2004

Artículo 1.º .-Fundamento y régimen

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 39/88, reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de A Laracha procede a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas.

Los aspectos de la tasa no regulados por la presente modificación quedarán sujetos a lo previsto en el texto original de la ordenanza fiscal, y en su defecto, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo III, del título I, de la Ley 39/88 RHL, modificada por la Ley 51/2002.

Artículo 6.º .-Cuota tributaria

"Las cuotas tributarias son las siguientes:

1.-Señalamiento de línea y rasantes: 43 euros.

2.-Por movimiento de tierras, por cada m3 de tierra movida: 0,03 euros

3.-Para los siguientes supuestos, el 0,3% del importe del correspondiente proyecto:

a) Por construcción de toda clase de edificaciones, levantamiento de pisos, incluyendo como tales, sótanos, entresuelos, desvanes, sean o no accesibles y ampliación de los existentes.

b) Por demolición de edificaciones.

c) Por obras de distribución de pisos corridos o reforma de los existentes sin afectar a los elementos estructurales.

d) Por construcción y reparación de armadura de cubierta.

e) Por apertura de puertas y ventanas.

f) Por construcción de pozos de agua potable.

g) Por construcción de cuartos de baño en edificios que no sean de primera construcción.

h) Por construcción de hórreos, alpendres, casetas, cuadras, edificios en general, destinados a usos agrícolas o ganaderos y toda clase de obras menores similares.

i) Por rampas de acceso.

j) Por aceras.

k) Por cada metro lineal de cierre de terreno con alambrada, postes de hierro, hormigón o madera, reja metálica, verja, zócalo, muro de piedra o decorado.

l) Por conducción de aguas potables a domicilio. Los abastecimientos privados tributarán con arreglo a la siguiente escala:

- Hasta 250 metros de tubería colocada desde la captación hasta la vivienda o local que las utilice: 6 euros

- Desde 251 a 500 metros de tubería: 10 euros

- Desde 501 a 1000 metros de tubería: 15 euros

- A partir de 1001 metros: 22 euros

- Por cruce de vías públicas, por cada metro lineal: 0,6 euros

Para garantizar la reposición del pavimento en los cruces de vías públicas, el peticionario de la licencia habrá de constituir además un depósito que se ingresará en la cuenta de valores independientes y auxiliares, que será devuelto una vez que hayan concluido las obras y se certifique por la oficina técnica municipal que se encuentran en perfectas condiciones. El importe se constituirá por un período de 1 año.

El importe del depósito será el siguiente:

Vías públicas de hormigón: 250 euros

Vías públicas de aglomerado asfáltico: 400 euros

Vías públicas de riego asfáltico: 350 euros

Vías públicas de macadán: 150 euros

Aceras por metro cuadrado: 50 euros

2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 20% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

Disposición final

La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas fue aprobada en sesión plenaria celebrada el día 13 de julio de 1989.

La presente modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación por acuerdo de fecha 17 de octubre de 2003, entrará e vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo sus efectos a partir de 1 de enero de 2004, y mantendrá su vigencia en tanto no sea derogada o modificada expresamente.