Laracha A - ORDENANZA FISCAL Nº 11. TAXA POLA OCUPACIÓN DA VÍA PÚBLICA CON POSTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIÓNS OU RECREO SITUADOS EN TERREOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS DA RÚA E AMBULANTES E RODAXE CINEMATOGRÁFICA

Publicación provisional: 16/11/1998 BOP Nº: 263
Publicación definitiva: 16/11/1998 BOP Nº: 263
Aplicable dende: 01/01/2004

Artículo 1.-Fundamento y régimen.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 39/88, reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de A Laracha procede a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de referencia.

Los aspectos de este tributo no regulados por la presente modificación quedarán sujetos a lo previsto en el texto original de la ordenanza fiscal, y en su defecto, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo III del título I de la Ley 39/88 RHL, modificada por la Ley 51/2002.

Artículo 2.-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este tributo la ocupación de terrenos de uso público municipal con instalaciones de carácter no fijo, para el ejercicio de actividades de venta de cualquier clase, y con aquéllas destinadas a espectáculos o recreos y rodaje cinematográfico, así como el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes.

Artículo 3.-Devengo.

La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento autorizado para la instalación de puestos, espectáculos, recreos en la vía pública, rodaje cinematográfico y para el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes se efectúe, o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la oportuna autorización

Artículo 4.-Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.

Artículo 5.-Base imponible y liquidable.

Se tomará como base del presente tributo, el metro cuadrado de superficie ocupada por el puesto, instalación o actividad que se autorice, valorado según la tarifa de esta ordenanza, los días naturales de ocupación, y cada mesa o silla instalada en la vía pública por los establecimientos industriales, y el plazo por el que se autorice la industria callejera o ambulante o el rodaje cinematográfico.

Artículo 6.-Cuota tributaria.

Tarifa primera: feria de Paiosaco (1.º y 3.º domingo de cada mes):

1.º .-Licencias para ocupación de terrenos con puestos o vehículos destinados a la venta de productos alimenticios, por cada metro cuadrado o fracción: 1,85 euros

2.º .-Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos o vehículos para la venta de productos no incluidos en el apartado anterior, por cada metro cuadrado o fracción: 1,85 euros

Se incluyen en el apartado primero, entre otros, los siguientes productos: bocadillos, hamburguesas, chocolates,algodón dulce, helados, golosinas y frituras.

En el apartado 2.º se incluyen todos los productos de carácter no alimenticio, entre otros: juguetes, cerámicas, bisutería y marroquinería, utensilios de ferretería y menaje o ropa.

La Administración municipal, en la ocupación de terrenos destinados para venta no especificada en los epígrafes anteriores aplicará las que proceda por analogía.

Tarifa segunda: industrias callejeras y ambulantes en otros núcleos de población

1.º .-Puestos de venta de frutas, hortalizas, frutos secos y demás productos alimenticios, por día: 1 euro

2.º .-Puestos destinados a la venta de juguetes, bisutería y marroquinería, zapatería, ropa, ferretería y menaje o análogos, por día: 1 euro.

La Administración municipal clasificará las ventas en ambulancia no especificadas en los epígrafes anteriores, por analogía con las que figuren en los mismos.

Tarifa tercera: fiestas y temporales varios

1.º .-Ocupación de terrenos municipales de uso público con instalaciones tales como, cafés, restaurantes, teatros, cinematógrafos, circos, exposiciones o cualquier otra clase de espectáculo. Al día, por metro cuadrado o fracción , con un mínimo de dos días: 0,10 euros

2.º .-Licencias para la ocupación de terrenos de uso público con atracciones de feria tales como caballitos, coches de choque, norias, barcazas, voladores y análogos, por metro cuadrado o fracción y día: 2,10 euros

3.º .-Licencias para la ocupación de terrenos de uso público local con tómbolas, rifas, casetas de tiro, puestos de venta de juguetes, cerámicas, bisutería y marroquinería, productos alimenticios o análogos, por metro cuadrado o fracción y día: 0,20 euros.

La liquidación de los derechos anteriores se practicará al concederse la autorización correspondiente"

Artículo 7.-Responsables.

1.-Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2.-Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3.-Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4.-Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Artículo 8.-Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88, del 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o los previstos en normas con rango de ley.

El estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 9.-Normas de gestión.

1.-Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para la colocación de puestos u otras instalaciones en la vía pública presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión, duración y carácter del aprovechamiento, a la que acompañarán el croquis correspondiente del lugar exacto del emplazamiento de la instalación.

2.-Los titulares de los aprovechamientos, al caducar la licencia concedida para los mismos, deberán proceder a retirar de la vía pública las instalaciones y si no lo hicieran el Ayuntamiento se hará cargo de las mismas, si fueran utilizables, o adoptará las medidas necesarias para su utilización.

Artículo 10.-Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/88, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales se expone al público por plazo de treinta días para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

Disposición final

La presente modificación, aprobada en sesión plenaria el día 17 de octubre de 2003, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOP, y surtirá sus efectos a partir de 1 de enero de 2004, permaneciendo vigente en tanto no sea derogada o modificada expresamente.