Padrón - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1º . Fundamento e natureza
Artículo 2º . Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la actividad municipal administrativa realizada para la tramitación, a instancia de parte, de documentos que expida y de expedientes de los que entienda la Administración o las autoridades municipales y que específicamente se señalan en esta ordenanza.
A estos efectos se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que sea provocada por el particular o le beneficie aunque no lo solicitara.
Artículo 3º . Sujeto pasivo
Artículo 4º . Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º . Base imponible
Artículo 6º . Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos y expedientes a tramitar y de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:
Certificados relativos al censo de población: 1,2 euros
Certificados e informes urbanísticos de todo tipo: 6 euros
Tramitación de solicitudes para participar en procesos de selección de personal al servicio de la Administración local:
Grupos A y B: 30,05 euros
Grupos C, D y E: 15,03 euros
Laborales: 15,03 euros
Copias de expedientes administrativos para los interesados en
el procedimiento: 1 euro por expediente, siempre que se
solicite la copia de más de un documento.
Por
tramitación del expediente administrativo para la obtención y,
en su caso, renovación de la tarjeta de residente en la zona
peatonal, de acuerdo con la ordenanza general de circulación y
uso de la vía pública de este Ayuntamiento, 6 euros".
Artículo 7º . Exenciones y bonificaciones
Artículo 8º . Devengo
Artículo 9º . Normas de gestión
La tasa se exigirá en régimen de liquidación practicada por el procedimiento de cuño municipal impreso mecánicamente en el escrito de solicitud de tramitación del expediente o en el certificado emitido o mediante liquidación practicada por los servicios económicos del Ayuntamiento, debiéndose ingresar en este caso la deuda tributaria resultante en la Tesorería municipal o en las entidades bancarias autorizadas.
Los escritos recibidos por correo, según lo previsto en el art. 38.4 c) de la Ley 30/92 de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común que no vengan acompañados del importe de la tasa, serán admitidos provisionalmente pero no podrán tramitarse sin la previa enmienda de la deficiencia.