Padrón - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Publicación provisional: 19/11/2003 BOP Nº: 266
Publicación definitiva: 30/12/2003 BOP Nº: 298
Aplicable dende: 31/12/2004

Artículo 1º . Fundamento e natureza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85 reguladora de Bases de Régimen Local, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos a que se refiere el art. 20.4 a) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 25/98 de 13 de julio de modificación del régimen local de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal:

Artículo 2º . Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la actividad municipal administrativa realizada para la tramitación, a instancia de parte, de documentos que expida y de expedientes de los que entienda la Administración o las autoridades municipales y que específicamente se señalan en esta ordenanza.

A estos efectos se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que sea provocada por el particular o le beneficie aunque no lo solicitara.

Artículo 3º . Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas naturales o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés se realice la expedición de documento o la tramitación del expediente.

Artículo 4º . Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º . Base imponible

Constituye la base imponible de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar y documentos a expedir.

Artículo 6º . Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos y expedientes a tramitar y de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

Certificados relativos al censo de población: 1,2 euros

Certificados e informes urbanísticos de todo tipo: 6 euros

Tramitación de solicitudes para participar en procesos de selección de personal al servicio de la Administración local:

Grupos A y B: 30,05 euros

Grupos C, D y E: 15,03 euros

Laborales: 15,03 euros

Copias de expedientes administrativos para los interesados en el procedimiento: 1 euro por expediente, siempre que se solicite la copia de más de un documento.
Por tramitación del expediente administrativo para la obtención y, en su caso, renovación de la tarjeta de residente en la zona peatonal, de acuerdo con la ordenanza general de circulación y uso de la vía pública de este Ayuntamiento, 6 euros".

Artículo 7º . Exenciones y bonificaciones

Estarán exentos del pago los expedientes tramitados a instancia de los servicios sociales del Ayuntamiento.

Artículo 8º . Devengo

La presente tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio, con la incoación del oportuno expediente, a solicitud del interesado o de oficio por la propia Administración.

Artículo 9º . Normas de gestión

La tasa se exigirá en régimen de liquidación practicada por el procedimiento de cuño municipal impreso mecánicamente en el escrito de solicitud de tramitación del expediente o en el certificado emitido o mediante liquidación practicada por los servicios económicos del Ayuntamiento, debiéndose ingresar en este caso la deuda tributaria resultante en la Tesorería municipal o en las entidades bancarias autorizadas.

Los escritos recibidos por correo, según lo previsto en el art. 38.4 c) de la Ley 30/92 de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común que no vengan acompañados del importe de la tasa, serán admitidos provisionalmente pero no podrán tramitarse sin la previa enmienda de la deficiencia.

Artículo 10º . Infracciones y sanciones

Para todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y a la imposición de las sanciones correspondientes se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LGT".