Padrón - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1º . Fundamento e natureza
Artículo 2º . Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la actividad municipal administrativa realizada para la tramitación, a instancia de parte, de documentos que expida y de expedientes de los que entienda la Administración o las autoridades municipales y que específicamente se señalan en esta ordenanza.
A estos efectos se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que sea provocada por el particular o le beneficie aunque no lo solicitara.
Artículo 3º . Sujeto pasivo
Artículo 4º . Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º . Base imponible
Artículo 6º . Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos y expedientes a tramitar y de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas.
Certificados relativos al censo de población: 1,20 Euros
Certificados e informes urbanísticos de todo tipo: 6,00 Euros
Tramitación de solicitudes para participar en procesos de selección de personal al servicio de la Administración Local:
Grupos A y B: 30,50 Euros.
Grupos C, D y E: 15,03 Euros.
Laborales: 15,03 Euros.
Copias de expedientes administrativos para los interesados en el procedimiento: 1,00 Euro por expediente, siempre que se solicite la copia de más de un documento.
Copias de Planeamiento y Normas Urbanísticas, aprobados definitivamente o en tramitación: 24,00 Euros, siempre que se solicite la copia de más de un documento.
Artículo 7º . Exenciones y bonificaciones
Artículo 8º . Devengo
Artículo 9º . Normas de gestión
La tasa se exigirá en régimen de liquidación practicada por el procedimiento de cuño municipal impreso mecánicamente en el escrito de solicitud de tramitación del expediente o en el certificado emitido o mediante liquidación practicada por los servicios económicos del Ayuntamiento, debiéndose ingresar en este caso la deuda tributaria resultante en la Tesorería municipal o en las entidades bancarias autorizadas.
Los escritos recibidos por correo, según lo previsto en el art. 38.4 c) de la Ley 30/92 de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común que no vengan acompañados del importe de la tasa, serán admitidos provisionalmente pero no podrán tramitarse sin la previa enmienda de la deficiencia.