Padrón - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Publicación provisional: 19/11/2003 BOP Nº: 266
Publicación definitiva: 30/12/2003 BOP Nº: 298
Aplicable dende: 31/12/2005

Artículo 1º . Fundamento e natureza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85 reguladora de Bases de Régimen Local, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos a que se refiere el art. 20.4 a) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 25/98 de 13 de julio de modificación del régimen local de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal:

Artículo 2º . Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la actividad municipal administrativa realizada para la tramitación, a instancia de parte, de documentos que expida y de expedientes de los que entienda la Administración o las autoridades municipales y que específicamente se señalan en esta ordenanza.

A estos efectos se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que sea provocada por el particular o le beneficie aunque no lo solicitara.

Artículo 3º . Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas naturales o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés se realice la expedición de documento o la tramitación del expediente.

Artículo 4º . Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º . Base imponible

Constituye la base imponible de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar y documentos a expedir.

Artículo 6º . Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos y expedientes a tramitar y de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas.

Certificados relativos al censo de población: 1,20 Euros

Certificados e informes urbanísticos de todo tipo: 6,00 Euros

Tramitación de solicitudes para participar en procesos de selección de personal al servicio de la Administración Local:

Grupos A y B: 30,50 Euros.

Grupos C, D y E: 15,03 Euros.

Laborales: 15,03 Euros.

Copias de expedientes administrativos para los interesados en el procedimiento: 1,00 Euro por expediente, siempre que se solicite la copia de más de un documento.

Copias de Planeamiento y Normas Urbanísticas, aprobados definitivamente o en tramitación: 24,00 Euros, siempre que se solicite la copia de más de un documento.

Artículo 7º . Exenciones y bonificaciones

Estarán exentos del pago los expedientes tramitados a instancia de los servicios sociales del Ayuntamiento.

Artículo 8º . Devengo

La presente tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio, con la incoación del oportuno expediente, a solicitud del interesado o de oficio por la propia Administración.

Artículo 9º . Normas de gestión

La tasa se exigirá en régimen de liquidación practicada por el procedimiento de cuño municipal impreso mecánicamente en el escrito de solicitud de tramitación del expediente o en el certificado emitido o mediante liquidación practicada por los servicios económicos del Ayuntamiento, debiéndose ingresar en este caso la deuda tributaria resultante en la Tesorería municipal o en las entidades bancarias autorizadas.

Los escritos recibidos por correo, según lo previsto en el art. 38.4 c) de la Ley 30/92 de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común que no vengan acompañados del importe de la tasa, serán admitidos provisionalmente pero no podrán tramitarse sin la previa enmienda de la deficiencia.

Artículo 10º . Infracciones y sanciones

Para todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y a la imposición de las sanciones correspondientes se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LGT".