Betanzos - PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS CULTURALES, PUBLICIDAD Y VENTA DE PUBLICACIONES

Publicación provisional: 13/11/2004 BOP Nº: 262
Publicación definitiva: 30/12/2004 BOP Nº: 299
Aplicable dende: 01/01/2005

Artículo 1º.- Concepto:

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del Real Dcreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precio público por la prestación de servicios que se establece en el artículo siguiente y que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Tarifas:

Dadas las características de las actividades objeto de este precio público y en función del coste que pueda suponer, se delega la determinación de la cuantía en la Junta de Gobierno Local, en virtud del artículo 47.1 del Real Dcreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, excepto las que quedan prefijadas, que son:

 

Escuelas culturales

1. Baile y similares

2. Instrumentos

3. Teatro

60,00 €

60,00 €

100,00 €

Por la salida al Campo de los Caneiros en la lancha municipal

1. Carácter general para colectivos organizados (NO PARTICULARES)

2. Asociaciones y grupos locales y otros sin ánimo de lucro

300,00 €

150,00 €

Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones:

Los miembros del Grupo Municipal Azogue estarán exentos de este Precio Público.

Los miembros de las familias numerosas tendrán una bonificación del 20%.

Los alumnos inscritos en más de un curso gozarán de una bonificación del 20% en la segunda y posteriores matrículas.

Artículo 6º.- Devengo:

La obligación de pago del precio público nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicio o actividades especificadas en el artículo 2.

El pago del precio público se efectuará en el momento de solicitar cualquiera de las actividades mencionadas.