Betanzos - PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS CULTURALES, PUBLICIDAD Y VENTA DE PUBLICACIONES
Artículo 1º.- Concepto:
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del Real Dcreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precio público por la prestación de servicios que se establece en el artículo siguiente y que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Tarifas:
Dadas las características de las actividades objeto de este precio público y en función del coste que pueda suponer, se delega la determinación de la cuantía en la Junta de Gobierno Local, en virtud del artículo 47.1 del Real Dcreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, excepto las que quedan prefijadas, que son:
Escuelas culturales | |
1. Baile y similares 2. Instrumentos 3. Teatro | 60,00 € 60,00 € 100,00 € |
Por la salida al Campo de los Caneiros en la lancha municipal
1. Carácter general para colectivos organizados (NO PARTICULARES) 2. Asociaciones y grupos locales y otros sin ánimo de lucro | 300,00 € 150,00 € |
Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones:
Los miembros del Grupo Municipal Azogue estarán exentos de este Precio Público.
Los miembros de las familias numerosas tendrán una bonificación del 20%.
Los alumnos inscritos en más de un curso gozarán de una bonificación del 20% en la segunda y posteriores matrículas.
Artículo 6º.- Devengo:
La obligación de pago del precio público nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicio o actividades especificadas en el artículo 2.
El pago del precio público se efectuará en el momento de solicitar cualquiera de las actividades mencionadas.