Betanzos - PRECIO PUBLICO Nº 2 POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS CULTURALES, PUBLICIDAD Y VENTA DE PUBLICACIONES
Artículo 1º.- Concepto:
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del Real Dcreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precio público por la prestación de servicios que se establece en el artículo siguiente y que se regirá por la presente Ordenanza.
Artigo 3.- Suxeito pasivo
Artículo 4º.- Tarifas:
1.-Escolas culturais | |
1.1-Baile e similares | 61,62 € |
1.2.- Instrumentos | 61,62 € |
1.3.- Teatro | 102,70 € |
2.- Salida ao campo dos Caneiros 2.1.- Carácter xeral colectivos organizados (non particulares) 2.2- Asociacións e grupos locais e outros sen ánimo de lucro | 308,10 € 154,05 € |
3.- Aluguer aula de cultura | 200,00 €/día |
4.- Aluguer salón azul | 100,00 €/día |
5.- Actividades centros sociales curso 2008-2009 | 8,00 €/mes |
Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones:
Los miembros del Grupo Municipal Azogue estarán exentos de este Precio Público.
Los miembros de las familias numerosas tendrán una bonificación del 20%.
Los alumnos inscritos en más de un curso gozarán de una bonificación del 20% en la segunda y posteriores matrículas.
Artículo 6º.- Devengo:
La obligación de pago del precio público nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicio o actividades especificadas en el artículo 2.
El pago del precio público se efectuará en el momento de solicitar cualquiera de las actividades mencionadas.