Vimianzo - Ordenanza fiscal nº 17, reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y recreativas municipales

Publicación provisional: 15/02/1999 BOP Nº: 37
Publicación definitiva: 19/04/1999 BOP Nº: 87
Aplicable dende: 23/01/2002

Artículo 1.º

De conformidad con lo previsto en el artículo 20, en re lación con los artículos 15 y 58, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios de las instalaciones deportivas municipales especificados en los artículos siguientes.

Artículo 2.º .-Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la utilización de las instalaciones polideportivas municipales por particulares y entidades con motivo de entrenamientos, partidos, espectáculos, actos extradeportivos y actividades recreativas.

Artículo 3.º

Estarán obligados al pago de las tasas establecidas:

a) Las personas naturales o jurídicas que soliciten la utilización de las instalaciones.

b) Las entidades, organismos, asociaciones, federaciones, clubes, etc., en nombre de las cuales se hubiese solicitado ante el Ayuntamiento la autorización para utilización de las instalaciones.

Artículo 4.º

A) Las tasas por utilización de las instalaciones de la pista polideportiva que deberán satisfacerse al Ayuntamiento de Vimianzo, se ajustarán a las siguientes tarifas:

a) Por entrenamientos, por hora o fracción 1,8 euros sin consumo de energía eléctrica y 3,01 euros, con consumo de energía eléctrica.

b) Por partidos amistosos u oficiales con entrada gratuita, por hora o fracción 3,01 euros.

c) Por partidos amistosos u oficiales con cobro de entrada, por hora o fracción 4,81 euros.

d) Utilización del Polideportivo para espectáculos deportivos con cobro de entrada, 48,08 euros; la misma utilización sin cobro de entrada a 30,05 euros.

e) Utilización para espectáculos o actos extradeportivos a 150,25 euros.

f) La tasa por publicidad fija será por la cantidad de 30,05 euros anuales que podrán fraccionarse por trimestres o semestres.

Fijación de Módulos

B) Las tasas por utilización de las instalaciones de la piscina municipal que deberán satisfacerse al Ayuntamiento de Vimianzo, se ajustarán a las siguientes Tarifas:

a) Entrada diaria: 0,6 euros

b) Abono mensual : 9,02 euros

c) Abono temporada: 15,03 euros

Artículo 5.º .-Exenciones y Bonificaciones

A) Pista polideportiva municipal.- No estarán sujetos a la tasa las utilizaciones que correspondan a iniciativas del Ayuntamiento o patrocinadas por él. Será gratuito para los niños diariamente de 17 a 19 horas. Estarán exentos los centros de enseñanza del municipio.

Atendiendo al interés social, cultural o formativo, los actos deportivos podrán gozar de una bonificación de hasta el 50 por 100 de las tarifas. Tal bonificación será concedida por cada caso por el Señor Alcalde, el Presidente de la Comisión de Servicios y el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes.

Se podrá otorgar incluso la total exención de tasas, siempre que la utilización de las instalaciones tengan fines benéficos. En tales casos las personas interesadas lo instarán al Ayuntamiento, acreditando suficientemente las circusntancias que justifiquen tal pretensión.

B) Las cuotas de pago de la piscina municipal podrán ajustarse a las condiciones laborales de los particulares, pudiendo llegar a acuerdos de la Comisión de Gobierno de concesión de asistencias gratuitas. Los menores de 16 años, verán reducidas las tarifas de asistencia de la piscina municipal en un 50 por 100.

Artículos 6.º .-Conciertos fiscales

Las personas naturales o jurídicas así como las entidades, organismos, asociaciones, federaciones, clubes, etc. que organicen actos en las instalaciones objeto de esta Ordenanza Fiscal, con carácter periódico, podrán solicitar el correspondiente concierto con el Ayuntamiento.

Las condiciones del mismo serán fijadas en todo caso con arreglo al procedimiento legal establecido, correspondiendo la aprobación del concierto al Sr. Alcalde, el Presidente de la Comisión de Servicios y el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 7.º .-Acuerdo y cobro de la tasa

La tasa se devengará en el momento mismo en que se solicite la prestación del servicio.

El Ayuntamiento de Vimianzo por medio del órgano encargado de la administración de la tasa, exigirá a todas aquellas personas físicas o jurídicas que con carácter habitual utilicen los locales de la piscina municipal, la constitución de un depósito previo para responder en su caso de las indemnizaciones por los desperfectos que puedan producirse en la pista polideportiva, piscina municipal o cualquier otro servicio complementario de la misma.

Tales depósitos pueden ser constituidos en metálico, por aval bancario o cualquier otra forma autorizada por la legislación local y serán devueltos previo informe de la persona encargada del polideportivo y de la piscina, que no se hayan causado daños, o que éstos hayan sido reparados.

Artículo 8.º .-Tramitación de solicitudes

Las solicitudes en las que se harán constar los días y horas en que se desee efectuar la utilización y demás circunstancias que deseen exponer, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento.

Artículo 9.º .-Resolución

El abono de las liquidaciones correspondientes a los espectáculos de carácter no habitual, deberán efectuarse en la depositaría municipal con la antelación mínima de dos días a su celebración.

En el supuesto de usos periódicos, las liquidaciones resultantes se efectuarán por meses anticipados y antes del primer día del mes a que correspondan.

La no celebración del espectáculo sólo dará derecho a la devolución de las tasas, cuando sea el propio Ayuntamiento el responsable de la no celebración, no teniendo el solicitante derecho a reclamar daños y perjuicios, siempre que la cancelación sea notificada con dos días de antelación.

Los depósitos previos, previstos en el artículo 7.º de la presente Ordenanza Fiscal se realizarán siempre en la depositaría municipal, sin cuyo requisito no se concederá autorización de la pista polideportiva y piscina municipal.

Artículo 10.º .-Notificaciones

Una vez adoptada la resolución por la Alcaldía, Presidente de la Comisión de Servicios y Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, se efectuará la notificación a los interesados.

En los supuestos de resolución denegativa de la solicitud, por la Secretaría- Intervención y cuando se ordene en la resolución, se realizarán las operaciones pertinentes a fin de que proceda a la devolución del importe del depósito constituido y referido en el artículo 7.º de la Ordenanza fiscal.

Artículo 11.º .-Vigencia

La presente Ordenanza Fiscal que consta de once artículos, entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y comenzará a aplicarse una vez salga publicada en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.