Cambre - ORDENANZA FISCAL Nº 9. -REGULADORA DA TAXA POLO SERVICIO DE SUMIDOIRO.

Publicación provisional: 31/12/1999 BOP Nº: 299
Publicación definitiva: 31/12/1999 BOP Nº: 299
Aplicable dende: 14/02/2014

Artigo 1º. - Fundamento e natureza

En uso das facultades concedidas polos artigos 133.2 e 142 da Constitución e polo artigo 106 da Lei 7/1985, de 2 de abril, reguladora das bases de réximen local, e de conformidade co disposto nos artigos 15 a 19 da Lei 39/1988, de 28 de decembro, reguladora das facendas locais, este Concello establece a "tasa por rede de sumidoiros", que se rexerá pola presente ordenanza fiscal, as normas da cal atenden ó prevenido no artigo 58 da citada Lei 39/1988.

Artículo 2.º .-Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas, si los vertidos se realizan a través de acometida a la red desde un inmueble.

c) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas, si los vertidos fecales se realizan de forma esporádica sin enganche a la red desde un depósito móvil

Artículo 3.º .-Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, el promotor, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del Término Municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.

c) En el caso de prestación de servicios del número 1.c) del artículo anterior, quienes efectúen los vertidos."

Artigo 4º. - Responsables.

Responderán solidaria e subsidiariamente deste tributo as persoas físicas e xurídicas a que se refiren os artigos 38, 39 e 40 da Lei xeral tributaria.

Artigo 5º. - Cota tributaria.

1. A cota tributaria correspondente á concesión da licencia ou autorización de acometida á rede de sumidoiros esixirase por unha soa vez e consistirá na cantidade fixa de 95,00 euros.
2. A cota tributaria a esixir pola prestación dos servizos do apartado 1.b) do artigo 2.º, determinarase en función da cantidade de auga, medida en metros cúbicos consumida polo usuario. A tal efecto, aplicaranse as seguintes tarifas:

1.1. 0,25 euros por metro cúbico, xa sexan de vertidos de auga depurados ou sen depurar, polo servizo de evacuación de excretas, augas pluviais, negras e residuais a través da rede de sumidoiros municipal.

A estes efectos, en ningún caso poderá tomarse un consumo de auga que sexa inferior ó mínimo facturable por subministración. A cota resultante da consideración deste consumo terá o carácter de mínimo esixible.

1.2. 0,28 euros por metro cúbico de auga consumido, polo servizo de tratamento e depuración de excretas, augas pluviais, negras e residuais.

3. A cota tributaria a esixir pola prestación dos servicios do apartado 1.c) do artigo 2º, determinarase en función dos metros cúbicos de capacidade da cisterna ou depósito móbil dende o que se realice o vertido, aplicándoselle a tarifa de 0,25 euros por metro cúbico.
A tal efecto, o suxeito pasivo deberá presenta-la documentación pertinente relativa ó volume do vertido no momento de solicita-la licencia.

Artigo 6º. - Beneficios fiscais.

Gozarán de exención subxectiva aqueles contribuíntes que acrediten a súa falta de capacidade económica para o pagamento da cota correspondente, segundo informe dos servicios sociais do Concello de Cambre ó respecto."

Artículo 7.º .-Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida o de vertido esporádico sin enganche a la red, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado Municipal o el efectivo vertido en el supuesto recogido en el apartado 1.c) del artículo 2.º . El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia pertinente y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que puede instruirse para su autorización.

2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red."

Artículo 8.º .-Declaración, liquidación e ingreso.

1. En el caso de inmuebles de nueva construcción, los promotores, al tiempo de solicitar la licencia de obras, instarán también la autorización para realizar las obras de acometida a la red general de alcantarillado, acompañando justificante de haber abonado la autoliquidación de la cuota a que se refiere el apartado 1 del artículo 5.º de la presente ordenanza fiscal.

2. Los propietarios, usufructuarios o titulares del dominio útil de los inmuebles que no sean de nueva construcción, interesados en la concesión de licencia de acometida a la red de alcantarillado, vendrán obligados a presentar la correspondiente solicitud de acometida, adjuntando justificante de pago de la autoliquidación a que se refiere el apartado 1 del artículo 5.º de la presente ordenanza fiscal.

3. Cuando se presente solicitud de licencia para el vertido de fecales desde un depósito móvil se ingresará por el sujeto pasivo autoliquidación de la cuota a que se refiere el apartado 3 del artículo 5.º de la presente ordenanza fiscal.

4. Si se realiza la acometida sin mediar solicitud, se procederá a practicar liquidación, exigiendo el ingreso en los plazos previstos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente sancionador.

5. Las solicitudes de baja surtirán efectos a partir del trimestre siguiente al de su presentación.

6. Una vez autorizada la acometida, el cobro de la tasa se realizará trimestralmente, conjuntamente con el de la tasa por suministro de agua, entendiéndose efectuada la notificación de las cuotas con la aprobación del correspondiente Padrón aprobado por el órgano competente.

En este caso, los obligados al pago harán efectiva su deuda dentro del plazo comprendido desde el día en que se hace entrega del recibo a la entidad bancaria colaboradora hasta el último día del siguiente mes. Las deudas no satisfechas en el período citado se exigirán mediante el procedimiento de apremio."

Artigo 9º. - Infraccións e sancións.

En todo o relativo á cualificación de infraccións tributarias, así como das sancións que  ás mesmas corresponden en cada caso, estarase ó disposto nos artigos 77 e seguintes da Lei xeral tributaria.