Betanzos - ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DA TAXA POLO OUTORGAMENTO DE LICENZAS URBANÍSTICAS

Publicación provisional: 11/11/2003 BOP Nº: 259
Publicación definitiva: 27/12/2003 BOP Nº: 296
Aplicable dende: 01/01/2012

Artículo 1º .-Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa municipal, la actividad técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere la Legislación urbanística, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la normativa citada, así como a la restante de aplicación en este municipio.

Artículo 2º .-Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes:

a) Los solicitantes de la respectiva licencia.

b) Ejecutantes de las instalaciones, construcciones y obras cuando se hubiera procedido sin la preceptiva licencia.

2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

3. Serán responsables solidarios con los sujetos pasivos los propietarios o poseedores o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras.

Artigo 3.º .-Base impoñible e Cota Tributaria

 

A base impoñible será a mesma que para o ICIO e a cota tributaria determinarase de acordo coa seguinte tarifa:

1. Licenza urbanísitca de Obras, tipo de gravame sobre a base:

1.1. Zona urbana: 0,20%

1.2. Zona rural: 0,10%

Calquera liquidación pagará sempre un mínimo de 14,38 €

1.3. Por cartel indicador:21,80 €

2. Primeira ocupación de edificios, por cada vivenda: Por m²: 0,99 €

3. Transmisións de licenzas urbanísticas: 10 % do importe inicial

4.- Licenzas de parcelación ou segregación: 41,61 €

Artículo 4º .-Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativa que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 5º.- Bonificacións

Bonificación do 20% da cota tributaria no caso de licenzas urbanísticas de obra consideradas de rehabilitación por os servizos técnico municipais, manténdose en todo caso o mínimo indicado para calquera liquidación.

Disposición final

La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha veinte de diciembre de 2001 y comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2002 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.