Culleredo - Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Publicación provisional: 30/12/1998 BOP Nº: 298
Publicación definitiva: 30/12/1998 BOP Nº: 298
Aplicable dende: 01/01/1999

Artículo 2.º

1.0.-El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicables a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,42%

2.0.-El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,7%