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Culleredo - Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Publicación provisional:
30/12/1998
BOP Nº:
298
Publicación definitiva:
30/12/1998
BOP Nº:
298
Aplicable dende:
01/01/1999
Artículo 2.º
1.0.-El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicables a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,42%
2.0.-El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,7%