Culleredo - Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Publicación provisional: 30/12/1998 BOP Nº: 298
Publicación definitiva: 30/12/1998 BOP Nº: 298
Aplicable dende: 01/01/2000

Artículo 2.º

1.0.-El tipo de gravamen de Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,44%

2.0.-El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,7%

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2000 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas