Laracha A - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1.º .-Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra por la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras urbanística, obténgase o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
Artículo 2.º .-Sujeto pasivo.
1.º .-Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas en las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueños de éstas; en los demás casos, se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.
2.º .-Tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, los que soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
Artículo 3.º .-Base imponible, cuota y devengo.
La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forman parte en ningún caso el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones y obras.
2.º .-La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del dos por ciento (2 por 100).
3.º .-El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 4.º .-Gestión.
Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no teniéndose solicitada, concedida o denegada dicha licencia, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:
a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo estuviera visado por el colegio oficial correspondiente, cuando esto constituya un requisito preceptivo.
b) Cuando no se presente presupuesto visado o el presentado sea manifiestamente inferior al coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, a criterio de los servicios técnicos municipales, la base imponible será determinada por dichos servicios en función de los siguientes módulos:
1.-EDIFICACIONES:
1.1.-Viviendas unifamiliares aisladas: 54.675 ptas./m2.
1.2.-Viviendas colectivas y residencias: 45.565 ptas./m2.
1.3.-Restauración y rehabilitación de vivienda: 40.010 ptas./m2.
1.4.-Bares y restaurantes: 37.280 ptas./m2.
1.5.-Locales comerciales (de nueva planta): 33.135 ptas./m2.
1.6.-Locales comerciales (acondicionamiento): 24.230 ptas./m2.
1.7.-Industrial (sin proceso productivo): 19.885 ptas./m2.
1.8.-Industrial (con proceso productivo): 39.760 ptas./m2.
1.9.-Sótanos, semisótanos o garajes: 18.230 ptas./m2.
1.10.-Galpones, alpendres y plantas libres sin uso específico: 17.400 ptas./m2.
1.11.-Gallineros, cabanotes y otras construcciones similares: 10.550 ptas./m2.
1.12.-Obras e instalaciones de carácter provisional: 3.535 ptas./m2.
2.-DEMOLICIONES:
2.1.-Demolición de muros: 5.700 ptas./m2.
2.2.-Demolición de tabiques: 680 ptas./m2.
2.3.-Demolición de cubierta de fibrocemento: 730 ptas./m2.
2.4.-Demolición de cubierta de teja: 810 ptas./m2.
2.5.-Levantamiento de suelos: 875 ptas./m2.
2.6.-Picado de azulejos y revestimientos: 865 ptas./m2.
2.7.-Demolición de forjados: 1.200 ptas./m2.
2.8.-Demolición completa: 1.350 ptas./m2.
3.-MOVIMIENTO DE TIERRAS:
3.1.-Excavación de zanjas: 950 ptas./m3.
3.2.-Excavación a cielo abierto: 260 ptas./m3.
3.3.-Carga y transporte de tierras a vertedero: 650 ptas./m3.
3.4.-Rellenos a cielo abierto: 870 ptas./m3.
3.5.-Relleno de zanjas: 1.470 ptas./m3.
4.-MUROS DE CIERRE:
4.1.-Muro de bloque: 4.285 ptas./m2.
4.2.-Muro de piedra: 12.000 ptas./m2.
4.3.-Muro de poste metálico y malla: 2.800 ptas./m2.
4.4.-Muro de celosía: 2.570 ptas./m2.
4.5.-Columna para contador: 28.000 ptas./unidad.
4.6.-Cierres compuestos. Se determinará el coste por la suma de cada una de las partidas que corresponde aplicar de entre los anteriores.
5.-ESTRUCTURAS:
5.1.-Hormigón en masa: 11.200 ptas./m2.
5.2.-Estructura completa de hormigón armado: 8.000 ptas./m2.
5.3.-Forjado de hormigón armado: 4.600 ptas./m2.
5.4.-Estructura completa de acero: 9.000 ptas./m2.
5.5.-Forjado de acero: 5.600 ptas./m2.
6.-ALBAÑILERíA Y ACABADOS:
6.1.-Cerramiento de fachada con doble hoja de ladrillo: 5.735 ptas./m2.
6.2.-Tabiquería de ladrillo: 1.750 ptas./m2.
6.3.-Muro de bloque: 3.600 ptas./m2.
6.4.-Muro de piedra: 15.000 ptas./m2.
6.5.-Celosía y balaustrada: 3.500 ptas./m2.
6.6.-Azulejo: 2.860 ptas./m2.
6.7.-Solado: 3.750 ptas./m2.
6.8.-Enfoscado: 1.300 ptas./m2.
6.9.-Reforma de cocinas: 27.280 ptas./m2.
6.10.-Reforma de aseos y cuartos de baño: 25.135 ptas./m2.
6.11.-Pintura interior: 670 ptas./m2.
6.12.-Pintura exterior: 870 ptas./m2.
7.-CUBIERTAS (sin incremento de volumen):
7.1.-Cubierta de teja: 4.200 ptas./m2.
7.2.-Cubierta de pizarra: 6.400 ptas./m2.
7.3.-Sustitución de teja por teja: 3.700 ptas./m2.
7.4.-Sustitución de teja por fibrocemento y teja: 5.200 ptas./m2.
7.5.-Sustitución de teja por pizarra: 8.700 ptas./m2.
7.6.-Canalones y bajantes: 2.800 ptas./m2.
8.-CARPINTERÍA:
8.1.-Puerta de entrada: 50.000 ptas./unidad.
8.2.-Puerta interior: 20.000 ptas./unidad.
8.3.-Ventana y galería: 25.000 ptas./m2.
8.4.-Ventana en plano de tejado: 40.000 ptas./unidad.
8.5.-Portales: 17.000 ptas./m2.
8.6.-Rejas de seguridad en ventanas y puertas: 6.700 ptas./m2.
9.-INSTALACIONES:
9.1.-Instalación de electricidad: 200.000 ptas./unidad.
9.2.-Instalación de calefacción: 550.000 ptas./unidad.
Para más de 100 m2 a 2.000 ptas./m2.
10.-POZOS DE AGUA Y FOSAS SÉPTICAS:
10.1.-Pozos de barrena: 180.000 ptas./unidad.
10.2.-Pozo artesano: 250.000 ptas./unidad.
10.3.-Fosa séptica y pozo filtrante: 160.000 ptas./unidad.
11.-URBANIZACIÓN:
11.1.-Aceras y terrazas con baldosas de cemento: 3.000 ptas./m2.
11.2.-Tubos de canalización: 6.000 ptas./m2.
11.3.-Pozo de registro: 45.000 ptas./unidad.
11.4.-Arquetas de registro: 20.000 ptas./unidad.
11.5.-Soleras de hormigón: 3.500 ptas./m2.
11.6.-Muro de contención de hormigón armado: 27.000 ptas/m3.
11.7.-Piscina completa. Mínimo: 50.000 ptas./m2.
11.8.-Pista deportiva: 10.000 ptas./m2.
2.º .-A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa podrá modificar la base imponible a que se refiere el número anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo o reintegrando al sujeto pasivo, en su caso, la cantidad que corresponda.
Artículo 4.º .-Gestión.
Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no teniéndose solicitada, concedida o denegada dicha licencia, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:
a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo estuviera visado por el colegio oficial correspondiente, cuando esto constituya un requisito preceptivo.
b) Cuando no se presente presupuesto visado o el presentado sea manifiestamente inferior al coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, a criterio de los servicios técnicos municipales, la base imponible será determinada por dichos servicios en función de los siguientes módulos:
1.-EDIFICACIONES:
1.1.-Viviendas unifamiliares aisladas: 54.675 ptas./m2.
1.2.-Viviendas colectivas y residencias: 45.565 ptas./m2.
1.3.-Restauración y rehabilitación de vivienda: 40.010 ptas./m2.
1.4.-Bares y restaurantes: 37.280 ptas./m2.
1.5.-Locales comerciales (de nueva planta): 33.135 ptas./m2.
1.6.-Locales comerciales (acondicionamiento): 24.230 ptas./m2.
1.7.-Industrial (sin proceso productivo): 19.885 ptas./m2.
1.8.-Industrial (con proceso productivo): 39.760 ptas./m2.
1.9.-Sótanos, semisótanos o garajes: 18.230 ptas./m2.
1.10.-Galpones, alpendres y plantas libres sin uso específico: 17.400 ptas./m2.
1.11.-Gallineros, cabanotes y otras construcciones similares: 10.550 ptas./m2.
1.12.-Obras e instalaciones de carácter provisional: 3.535 ptas./m2.
2.-DEMOLICIONES:
2.1.-Demolición de muros: 5.700 ptas./m2.
2.2.-Demolición de tabiques: 680 ptas./m2.
2.3.-Demolición de cubierta de fibrocemento: 730 ptas./m2.
2.4.-Demolición de cubierta de teja: 810 ptas./m2.
2.5.-Levantamiento de suelos: 875 ptas./m2.
2.6.-Picado de azulejos y revestimientos: 865 ptas./m2.
2.7.-Demolición de forjados: 1.200 ptas./m2.
2.8.-Demolición completa: 1.350 ptas./m2.
3.-MOVIMIENTO DE TIERRAS:
3.1.-Excavación de zanjas: 950 ptas./m3.
3.2.-Excavación a cielo abierto: 260 ptas./m3.
3.3.-Carga y transporte de tierras a vertedero: 650 ptas./m3.
3.4.-Rellenos a cielo abierto: 870 ptas./m3.
3.5.-Relleno de zanjas: 1.470 ptas./m3.
4.-MUROS DE CIERRE:
4.1.-Muro de bloque: 4.285 ptas./m2.
4.2.-Muro de piedra: 12.000 ptas./m2.
4.3.-Muro de poste metálico y malla: 2.800 ptas./m2.
4.4.-Muro de celosía: 2.570 ptas./m2.
4.5.-Columna para contador: 28.000 ptas./unidad.
4.6.-Cierres compuestos. Se determinará el coste por la suma de cada una de las partidas que corresponde aplicar de entre los anteriores.
5.-ESTRUCTURAS:
5.1.-Hormigón en masa: 11.200 ptas./m2.
5.2.-Estructura completa de hormigón armado: 8.000 ptas./m2.
5.3.-Forjado de hormigón armado: 4.600 ptas./m2.
5.4.-Estructura completa de acero: 9.000 ptas./m2.
5.5.-Forjado de acero: 5.600 ptas./m2.
6.-ALBAÑILERíA Y ACABADOS:
6.1.-Cerramiento de fachada con doble hoja de ladrillo: 5.735 ptas./m2.
6.2.-Tabiquería de ladrillo: 1.750 ptas./m2.
6.3.-Muro de bloque: 3.600 ptas./m2.
6.4.-Muro de piedra: 15.000 ptas./m2.
6.5.-Celosía y balaustrada: 3.500 ptas./m2.
6.6.-Azulejo: 2.860 ptas./m2.
6.7.-Solado: 3.750 ptas./m2.
6.8.-Enfoscado: 1.300 ptas./m2.
6.9.-Reforma de cocinas: 27.280 ptas./m2.
6.10.-Reforma de aseos y cuartos de baño: 25.135 ptas./m2.
6.11.-Pintura interior: 670 ptas./m2.
6.12.-Pintura exterior: 870 ptas./m2.
7.-CUBIERTAS (sin incremento de volumen):
7.1.-Cubierta de teja: 4.200 ptas./m2.
7.2.-Cubierta de pizarra: 6.400 ptas./m2.
7.3.-Sustitución de teja por teja: 3.700 ptas./m2.
7.4.-Sustitución de teja por fibrocemento y teja: 5.200 ptas./m2.
7.5.-Sustitución de teja por pizarra: 8.700 ptas./m2.
7.6.-Canalones y bajantes: 2.800 ptas./m2.
8.-CARPINTERÍA:
8.1.-Puerta de entrada: 50.000 ptas./unidad.
8.2.-Puerta interior: 20.000 ptas./unidad.
8.3.-Ventana y galería: 25.000 ptas./m2.
8.4.-Ventana en plano de tejado: 40.000 ptas./unidad.
8.5.-Portales: 17.000 ptas./m2.
8.6.-Rejas de seguridad en ventanas y puertas: 6.700 ptas./m2.
9.-INSTALACIONES:
9.1.-Instalación de electricidad: 200.000 ptas./unidad.
9.2.-Instalación de calefacción: 550.000 ptas./unidad.
Para más de 100 m2 a 2.000 ptas./m2.
10.-POZOS DE AGUA Y FOSAS SÉPTICAS:
10.1.-Pozos de barrena: 180.000 ptas./unidad.
10.2.-Pozo artesano: 250.000 ptas./unidad.
10.3.-Fosa séptica y pozo filtrante: 160.000 ptas./unidad.
11.-URBANIZACIÓN:
11.1.-Aceras y terrazas con baldosas de cemento: 3.000 ptas./m2.
11.2.-Tubos de canalización: 6.000 ptas./m2.
11.3.-Pozo de registro: 45.000 ptas./unidad.
11.4.-Arquetas de registro: 20.000 ptas./unidad.
11.5.-Soleras de hormigón: 3.500 ptas./m2.
11.6.-Muro de contención de hormigón armado: 27.000 ptas/m3.
11.7.-Piscina completa. Mínimo: 50.000 ptas./m2.
11.8.-Pista deportiva: 10.000 ptas./m2.
2.º .-A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa podrá modificar la base imponible a que se refiere el número anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo o reintegrando al sujeto pasivo, en su caso, la cantidad que corresponda.
Artículo 5.º .-Beneficios fiscales.
1.º .-Las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que lo justifiquen, podrán beneficiarse de las siguientes bonificaciones en la cuota tributaria:
a) Promovidas por las administraciones públicas para la implantación de servicios públicos o servicios de interés comunitario, bonificación del 75% (75 por 100).
b) Promovidas por entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y destinadas a fines o actividades no lucrativas que complementen o suplan los servicios de competencia municipal, bonificación del 75% (75 por 100).
c) Reparación o conservación de inmuebles declarados de interés cultural o incluidos en un catálogo municipal como de protección urbanística integral, bonificación del 75% (75 por 100). Cuando los bienes catalogados gocen de protección no íntegra, se aplicará la bonificación del 50% (50 por 100).
d) Construcción, rehabilitación o reparación de viviendas promovidas por personas en situación de emergencia social, bonificación del 95% (95 por 100).
e) Dedicadas a primer establecimiento o implantación de actividades comerciales e industriales: que generen de cinco a diez puestos de trabajo de carácter fijo, bonificación del 25% (25 por 100). Que generen de once a veinticinco puestos de trabajo de carácter fijo, bonificación del 50% (50 por 100). Que generen más de veinticinco puestos de trabajo de carácter fijo, bonificación del 75% (75 por 100).
2.º .-Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la declaración de especial interés o utilidad municipal y el otorgamiento de las anteriores bonificaciones, que se acordará previa solicitud del interesado, presentada con anterioridad a la realización del hecho imponible y la que se aportará a la documentación justificativa que proceda, así como, en su caso, el compromiso de mantenimiento de la finalidad de la inversión por el plazo establecido.
3.º .-Dará lugar a la pérdida de la bonificación, la comisión de cualquier infracción urbanística en la ejecución de la inversión objeto de la misma, así como el incumplimiento del plazo mínimo señalado en el número 1, letra b) de este artículo.
Artículo 6.º .-Deducción de la cuota.
1.-Los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra la totalidad del importe de la tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra.
2.-A tal efecto, el sujeto pasivo, a la hora de presentar la declaración, adjuntará el documento acreditativo del pago.
Artículo 7.º .-Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación del impuesto se realizará conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 8.º .-Infracciones y sanciones.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.