Laracha A - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Publicación provisional: 05/04/2000 BOP Nº: 79
Publicación definitiva: 05/04/2000 BOP Nº: 79
Aplicable dende: 01/01/2004

Artículo 1.º .-Hecho imponible.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 39/88, reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de A Laracha procede a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Los aspectos de este impuesto no regulados por la presente modificación quedarán sujetos a lo previsto en el texto original de la ordenanza fiscal, y en su defecto, por lo dispuesto en los artículos 101 a 104 de la Ley 39/88, modificada por la Ley 51/2002.

Artículo 2.º .-Sujeto pasivo.

1.º .-Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas en las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueños de éstas; en los demás casos, se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2.º .-Tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, los que soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 3.º .-Base imponible, cuota y devengo.

La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forman parte en ningún caso el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones y obras.

2.º .-La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del dos por ciento (2 por 100).

3.º .-El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 4.º .-Gestión.

Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no teniéndose solicitada, concedida o denegada dicha licencia, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo estuviera visado por el colegio oficial correspondiente, cuando esto constituya un requisito preceptivo.

"b) Cuando no se presente presupuesto visado o el propuesto sea manifiestamente inferior al coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, a criterio de los servicios técnicos municipales, la base imponible se determinará por los módulos que recoge la base de datos de la construcción de Galicia; éstos son:

1.-Edificaciones:

- Viviendas unifamiliares aisladas: 480 euros por metro cuadrado.

- Viviendas colectivas y residenciales: 370 euros por metro cuadrado.

- Restauración y rehabilitación de vivienda: 300 euros por metro cuadrado.

- Bares y restaurantes: 270 euros por metro cuadrado.

- Locales comerciales de nueva planta: 240 euros por metro cuadrado.

- Locales comerciales, acondicionamiento: 175 euros por metro cuadrado.

- Industrias sin proceso productivo: 145 euros por metro cuadrado

- Industrias con proceso productivo: 290 euros por metro cuadrado.

- Sótanos, semisótanos o garajes:130 euros por metro cuadrado.

- Galpones, alpendres y plantas libres sin uso específico: 120 euros por metro cuadrado.

- Gallineros, cabanotes y otras construcciones similares: 70 euros por metro cuadrado.

- Obras e instalaciones de carácter provisional: 20 euros por metro cuadrado.

2.-Demoliciones:

- Demolición de muros: 50 euros por metro cúbico.

- Demolición de tabiques: 5 euros por metro cuadrado.

- Demolición de cubierta de fibrocemento: 4,5 euros por metro cuadrado.

- Demolición de cubierta de teja: 5 euros por metro cuadrado.

- Levantamiento de suelos: 10 euros por metro cuadrado.

- Picado de azulejos y revestimientos: 6 euros por metro cuadrado.

- Demolición de forjados: 10 euros por metro cuadrado.

- Demolición completa: 20 euros por metro cuadrado

3.-Movimiento de tierras:

- Excavación de zanjas: 20 euros por metro cúbico.

- Excavación a cielo abierto: 10 euros por metro cúbico.

- Carga y transporte de tierras a vertedero: 8 euros por metro cúbico.

- Rellenos a cielo abierto: 10 euros por metro cúbico.

- Relleno de zanjas: 16 euros por metro cúbico.

4.-Muros de cierre:

- Muro de bloque: 50 euros por metro cuadrado.

- Muro de piedra: 100 euros por metro cuadrado.

- Muro de poste metálico: 20 euros por metro cuadrado.

- Muro de celosía. 35 euros por metro cuadrado.

- Columna para contador: 215 euros por unidad.

- Cierres compuestos. Se determinará el coste por la suma de cada una de las partidas que corresponde aplicar entre los anteriores.

 

5.-Estructuras:

- Hormigón en masa: 100 euros por metro cúbico.

- Estructura completa de hormigón armado: 50 euros por metro cuadrado.

- Forjado de hormigón armado: 30 euros por metro cuadrado.

- Estructura completa de acero: 60 euros por metro cuadrado.

- Forjado de acero: 36 euros por metro cuadrado.

6.-Albañilería y acabados:

- Cerramiento de fachada con doble hoja de ladrillos: 35 euros por metro cuadrado.

- Tabiquería de ladrillo: 15 euros por metro cuadrado.

- Muro de bloque: 25 euros por metro cuadrado.

- Muro de piedra: 95 euros por metro cuadrado.

- Celosía y balaustrada: 25 euros por metro cuadrado.

- Azulejo: 19 euros por metro cuadrado.

- Solado: 36 euros por metro cuadrado.

- Enfoscado: 10 euros por metro cuadrado.

- Reforma de cocinas: 195 euros por metro cuadrado.

- Reforma de aseos y cuartos de baño: 190 euros por metro cuadrado.

- Pintura interior: 5 euros por metro cuadrado.

- Pintura exterior: 9 euros por metro cuadrado.

7.-Cubiertas:

- Cubierta de teja: 25 euros por metro cuadrado.

- Sustitución de teja por teja: 23 euros por metro cuadrado.

- Sustitución de teja por fibrocemento y teja: 40 euros por metro cuadrado.

- Canalones y bajantes: 18 euros por metro cuadrado.

8.-Carpintería:

- Puerta de entrada: 350 euros por metro cuadrado.

- Puerta interior: 127 euros por metro cuadrado.

- Ventana y galería: 180 euros por metro cuadrado.

- Ventana en plano de tejado: 290 euros por metro cuadrado.

- Portales: 150 euros por metro cuadrado.

- Rejas de seguridad en ventanas y puertas: 60 euros por metro cuadrado.

9.-Instalaciones:

- Instalaciones de electricidad:

Para superficie de 100 metros cuadrados: 1970 euros.

Para superficies superiores o inferiores a 100 metros cuadrados, se adicionarán o restarán 15 euros por metro cuadrado.

- Instalación de calefacción:

Para superficie de 100 metros cuadrados: 5.800 euros.

Para superficies superiores o inferiores a 100 metros cuadrados, se sumarán o restarán 30 euros por metro cuadrado.

- Instalación de fontanería:

Cocina, 300 euros

Baño, 500 euros

10.-Pozos de agua y fosas sépticas.

- Pozos de barrena: 3.000 euros por unidad.

- Pozo artesano: 2.000 euros por unidad.

- Fosa séptica y pozo filtrante: 1.200 euros por unidad.

11.-Urbanización.

- Aceras y terrazas con baldosas de cemento: 20 euros por metro cuadrado.

- Tubos de canalización: 40 euros por metro lineal.

- Pozo de registro: 270 euros por unidad.

- Arquetas de registro: 140 euros por unidad.

- Soleras de hormigón: 25 euros por metro cuadrado.

- Muro de contención de hormigón armado: 280 euros por metro cuadrado.

- Piscina completa: 300 euros por metro cuadrado.

- Pista deportiva: 60 euros por metro cuadrado.

2.º .-A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa podrá modificar la base imponible a que se refiere el número anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo o reintegrando al sujeto pasivo, en su caso, la cantidad que corresponda.

Artículo 5.º .-Beneficios fiscales.

1.º .-Las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que lo justifiquen, podrán beneficiarse de las siguientes bonificaciones en la cuota tributaria:

a) Promovidas por las administraciones públicas para la implantación de servicios públicos o servicios de interés comunitario, bonificación del 75% (75 por 100).

b) Promovidas por entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y destinadas a fines o actividades no lucrativas que complementen o suplan los servicios de competencia municipal, bonificación del 75% (75 por 100).

c) Reparación o conservación de inmuebles declarados de interés cultural o incluidos en un catálogo municipal como de protección urbanística integral, bonificación del 75% (75 por 100). Cuando los bienes catalogados gocen de protección no íntegra, se aplicará la bonificación del 50% (50 por 100).

d) Construcción, rehabilitación o reparación de viviendas promovidas por personas en situación de emergencia social, bonificación del 95% (95 por 100).

e) Dedicadas a primer establecimiento o implantación de actividades comerciales e industriales: que generen de cinco a diez puestos de trabajo de carácter fijo, bonificación del 25% (25 por 100). Que generen de once a veinticinco puestos de trabajo de carácter fijo, bonificación del 50% (50 por 100). Que generen más de veinticinco puestos de trabajo de carácter fijo, bonificación del 75% (75 por 100).

2.º .-Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la declaración de especial interés o utilidad municipal y el otorgamiento de las anteriores bonificaciones, que se acordará previa solicitud del interesado, presentada con anterioridad a la realización del hecho imponible y la que se aportará a la documentación justificativa que proceda, así como, en su caso, el compromiso de mantenimiento de la finalidad de la inversión por el plazo establecido.

3.º .-Dará lugar a la pérdida de la bonificación, la comisión de cualquier infracción urbanística en la ejecución de la inversión objeto de la misma, así como el incumplimiento del plazo mínimo señalado en el número 1, letra b) de este artículo.

Artículo 6.º .-Deducción de la cuota.

1.-Los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra la totalidad del importe de la tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra.

2.-A tal efecto, el sujeto pasivo, a la hora de presentar la declaración, adjuntará el documento acreditativo del pago.

Artículo 7.º .-Inspección y recaudación.

La inspección y recaudación del impuesto se realizará conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 8.º .-Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarías así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición final.

La presente modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2003, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOP, surtirá sus efectos desde el día 1 de enero de 2004, su vigencia se mantendrá en tanto no sea modificada o derogada expresamente.