Valdoviño - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por alcantarillado.

Publicación provisional: BOP Nº:
Publicación definitiva: 20/11/1999 BOP Nº: 267
Aplicable dende: 20/11/1999

Articulo 5.º .-Cuota tributaria

4.-En todo caso, las tarifas aplicables serán las siguientes:

I.-Servicio de alcantarillado.

A) Vertidos a la red general:

a) Hasta la cantidad de 36 m3 de agua consumida, mínimo consumo y sea cualquiera la cantidad utilizada siempre que no supere aquélla el mínimo: 0,14/m3.

b) Por cada m3 de agua consumidos sobre el mínimo anterior: 0,17/m3.