Redaccións
Valdoviño - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por alcantarillado.
Publicación provisional:
BOP Nº:
Publicación definitiva:
20/11/1999
BOP Nº:
267
Aplicable dende:
20/11/1999
Articulo 5.º .-Cuota tributaria
4.-En todo caso, las tarifas aplicables serán las siguientes:
I.-Servicio de alcantarillado.
A) Vertidos a la red general:
a) Hasta la cantidad de 36 m3 de agua consumida, mínimo consumo y sea cualquiera la cantidad utilizada siempre que no supere aquélla el mínimo: 0,14/m3.
b) Por cada m3 de agua consumidos sobre el mínimo anterior: 0,17/m3.