Redaccións
Valdoviño - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por alcantarillado.
Publicación provisional:
BOP Nº:
Publicación definitiva:
26/02/2003
BOP Nº:
47
Aplicable dende:
26/02/2003
Articulo 5.º .-Cuota tributaria
4.-En todo caso, las tarifas aplicables serán las siguientes:
I.-SERVICIO DE ALCANTARILLADO
A) Vertidos a la red general:
a) Hasta la cantidad de 36 m3 de agua consumida, mínimo consumo y sea cualquiera la cantidad utilizada siempre que no supere aquella el mínimo: 0,15 euros/m3
b) Por cada m3 de agua consumidos en sobre el mínimo anterior: 0,19 euros/m3