Valdoviño - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por alcantarillado.

Publicación provisional: BOP Nº:
Publicación definitiva: 26/02/2003 BOP Nº: 47
Aplicable dende: 26/02/2003

Articulo 5.º .-Cuota tributaria

4.-En todo caso, las tarifas aplicables serán las siguientes:

I.-SERVICIO DE ALCANTARILLADO

A) Vertidos a la red general:

a) Hasta la cantidad de 36 m3 de agua consumida, mínimo consumo y sea cualquiera la cantidad utilizada siempre que no supere aquella el mínimo: 0,15 euros/m3

b) Por cada m3 de agua consumidos en sobre el mínimo anterior: 0,19 euros/m3