Redaccións
Valdoviño - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por alcantarillado.
Publicación provisional:
BOP Nº:
Publicación definitiva:
09/02/2005
BOP Nº:
31
Aplicable dende:
09/02/2005
Articulo 5.º .-Cuota tributaria
Cuota tributaria
4. En todo caso, las tarifas aplicables serán las siguientes:
I. SERVICIO DE ALCANTARILLADO
A) Vertidos a la red general:
a) Hasta la cantidad de 36 m3 de agua consumida, mínimo consumo y sea cualquiera la cantidad utilizada siempre que no supere aquella el mínimo: 0,18 euros/m3.
b) Por cada m3 de agua consumidos sobre el mínimo anterior: 0,23 euros/m3