Betanzos - Ordenanza fiscal número 2.-Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición y tramitación de documentos

Publicación provisional: 29/12/2001 BOP Nº: 297
Publicación definitiva: 29/12/2001 BOP Nº: 297
Aplicable dende: 01/01/2002

Artículo 1º .-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de documentos que expida y de expedientes que trámite la Administración Municipal, previsto en el cuadro de tarifas

Artículo 2º .-Tarifa: hechos, bases y cuotas.

6.1.-Por expedición de informes y certificados, unidad: 3,40 euros

 

6.2.-Bastanteos de poderes 13,5 euros
6.3.-Fotocopias, por unidad 0,16 euros
6.4.-Expedición de Contratos de todo tipo:
6.4.1.-Hasta 6.000 euros 32,8 euros.
6.4.2.-De mas de 6.000 euros 0,6% del importe
(máximo 100 euros)
6.5.-Compulsas de documentos 1,35 euros por hoja.
6.6.-Expedición de informes de carácter arqueológico. Por m2 de zona afectada 2,5 euros.
Máximo 500 euros
6.7.-Por tramitación de expedientes de declaración de ruina 121,4 euros
6.8.-Expedición de títulos de derechos funerarios 15,63 euros

 

Artículo 3º .-Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo.

Artículo 4º .-Declaración e ingreso

La Tasa se justificara, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera.

Disposición final

La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha veinte de diciembre de 2001 y comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2002 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.