Betanzos - Ordenanza fiscal número 2.-Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición y tramitación de documentos
Artículo 1º .-Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de documentos que expida y de expedientes que trámite la Administración Municipal, previsto en el cuadro de tarifas
Artículo 2º .-Tarifa: hechos, bases y cuotas.
6.1.- Por expedición de informes e certificados (por unidade): 3,60 euros
6.2.- Validacións de poderes: 14,00 euros
6.3.- Fotocopias (por unidade): 0,05 euros
6.4.- Expedición de contratos de todo tipo: 35,00 euros
6.4.1.- Ata 6.000 euros: 0,60% do importe
6.4.2.- De máis de 6.000 euros: Máximo 106,50 euros
6.5.- Compulsas de documentos (por páxina): 1,40 euros
6.6.- Expedición de informes de carácter arqueolóxico (por m2 de zona afectada): 2,65 euros Máximo 530,00 euros
6.7.- Tramitación de expedientes de declaración de ruína: 132,50 euros
6.8.- Expedición de títulos de dereitos funerarios: 17,00 euros
6.9.- Expedición de copia de atestados a instancia dos interesados: 16,50 euros
6.10.- Cartografía dixital (por cada plano): 3,00 euros
Artículo 3º .-Devengo
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo.
Artículo 4º .-Declaración e ingreso
La Tasa se justificara, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera.
Disposición final
La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha veinte de diciembre de 2001 y comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2002 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.