Betanzos - Ordenanza fiscal número 2.-Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición y tramitación de documentos

Publicación provisional: 29/12/2001 BOP Nº: 297
Publicación definitiva: 29/12/2001 BOP Nº: 297
Aplicable dende: 01/01/2002

Artículo 1º .-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de documentos que expida y de expedientes que trámite la Administración Municipal, previsto en el cuadro de tarifas

Artículo 2º .-Tarifa: hechos, bases y cuotas.

6.1.-Por expedición de informes y certificados, unidad: 3,50 euros

6.2.-Bastanteos de poderes: 13,50 euros

6.3.-Fotocopias, por unidad (a partir de 3 copias): 0,15 euros

6..4.-Expedición de contratos de todo tipo:

6.4.1.-Hasta 6.000 euros

6.4.2.-De mas de 6.000 euros

33,00 euros, 0,60% del importe. Máximo 100 euros

6.5.-Compulsas de documentos: 1,40 euros por hoja.

6.6.-Expedición de informes de carácter arqueológico. Por m2 de zona afectada:2,50 euros, máximo 500 euros

6.7.-Por tramitación de expedientes de declaración de ruina: 125,00 euros

6.8.-Expedición de títulos de derechos funerarios: 16,00 euros

 

Artículo 3º .-Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo.

Artículo 4º .-Declaración e ingreso

La Tasa se justificara, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera.

Disposición final

La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha veinte de diciembre de 2001 y comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2002 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.