Betanzos - Ordenanza fiscal número 2.-Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición y tramitación de documentos
Artículo 1º .-Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de documentos que expida y de expedientes que trámite la Administración Municipal, previsto en el cuadro de tarifas
Artículo 2º .-Tarifa: hechos, bases y cuotas.
6.1.-Por expedición de informes e certificados, unidade: 3,60 euros
6.2.-"Bastanteos" de poderes: 13,85 euros
6.3.-Fotocopias, por unidade (a partir de 3 copias): 0,15 euros
6.4.-Expedición de Contratos de todo tipo.
6.4.1.-Hasta 6.000 euros: 33,95 euros.
6.4.2.-De máis de 6.000 euros: 0,60% del importe, máximo 102,90 euros
6.5.-Compulsas de documentos: 1,40 euros por folla.
6.6.-Expedición de informes de carácter arqueolóxico. Por m2 de zona afectada: 2,55 euros, máximo 514,50 euros
6.7.-Por tramitación de expedientes de declaración de ruína: 128,60 euros
6.8.-Expedición de títulos de dereitos funerarios: 16,45 euros
6.9.-Expedición a instancia de interesados de copias de atestados: 16,00 euros
Artículo 3º .-Devengo
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo.
Artículo 4º .-Declaración e ingreso
La Tasa se justificara, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera.
Disposición final
La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha veinte de diciembre de 2001 y comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2002 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.