Betanzos - Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
Artículo 3.º -Exenciones
Dado que el Ayuntamiento de Betanzos tiene conjunto histórico y existe catálogo según lo previsto en el Real decreto 2159/1978, estarán exentos los bienes inmuebles que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el aludido catálogo como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, del 25 de junio.
Artículo 4.º -Bonificaciones
1.-Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta y que no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Esta bonificación deberá solicitarse por los interesados antes del inicio de las obras.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
2.-Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
3.-Tendrán derecho a una bonificación del 95% en la cuota íntegra los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, del 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas.
Estas bonificaciones son compatibles con los demás beneficios fiscales determinados por la presente ordenanza.
4.-Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, lo que se acredita mediante la presentación del carnet de familia numerosa.
Esta bonificación se aplicará sólo a la vivienda habitual y se mantendrá en tanto dure la condición del beneficiario, debiendo a tal efecto el sujeto pasivo dar cuenta de las modificaciones oportunas. Sin perjuicio de lo anterior, se procederá a la revisión de su situación de oficio."