Betanzos - Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Publicación provisional: BOP Nº:
Publicación definitiva: 28/12/2006 BOP Nº: 296
Aplicable dende: 01/01/2007

Artículo 1º.- Fundamento Legal:

De acuerdo con lo previsto en los artículo 71 y 72 del Real Dcreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravemen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este municipio, queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artigo 2.-Tipo gravame

1.- O tipo de gravame do imposto sobre bens inmobles, aplicable aos bens de natureza urbana, queda fixado no 0,53 %.

            2.- O tipo de gravame de imposto sobre bens inmobles, aplicable aos bens de natureza rústica, queda fixado no 0,30 %.

            3.- O tipo de gravame do imposto sobre bens inmobles, aplicable aos bens de características especiais, queda fixado no 1,30 %.

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Artículo 3.º -Bonificacións

Establecese unha bonificación do 50 % na cota íntegra a favor das familias que teñan a condición de numerosas.

Artigo 4.-Exención por criterios de eficiencia e economía

Si por razones técnicas no es posible realizar la agrupación se procederá a la exención de aquellas liquidaciones inferiores a un euro.

En período ejecutivo, se declaran exentos por razones técnicas y de eficiencia aquellos recibos que no superen los tres euros.

Disposición Final

La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha 24 de diciembre de 2002, comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2003 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.