Betanzos - Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
Artículo 1º.- Fundamento Legal:
De acuerdo con lo previsto en los artículo 71 y 72 del Real Dcreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravemen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este municipio, queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
Artigo 2.-Tipo gravame
1.- O tipo de gravame do imposto sobre bens inmobles, aplicable aos bens de natureza urbana, queda fixado no 0,53 %.
2.- O tipo de gravame de imposto sobre bens inmobles, aplicable aos bens de natureza rústica, queda fixado no 0,30 %.
3.- O tipo de gravame do imposto sobre bens inmobles, aplicable aos bens de características especiais, queda fixado no 1,30 %.
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Artículo 3.º -Bonificacións
Establecese unha bonificación do 50 % na cota íntegra a favor das familias que teñan a condición de numerosas.
Artigo 4.-Exención por criterios de eficiencia e economía
Si por razones técnicas no es posible realizar la agrupación se procederá a la exención de aquellas liquidaciones inferiores a un euro.
En período ejecutivo, se declaran exentos por razones técnicas y de eficiencia aquellos recibos que no superen los tres euros.
Disposición Final
La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha