Betanzos - Ordenanza Fiscal Reguladora da Taxa por subministración e utilización de auga potable
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza:
Artículo 4º.- Sujetos pasivos:
Artigo 6. Tarifas
1.- Por enganche á rede
Todo abonado -por enganche á rede e por unha soa vez- satisfará a tarifa que a continuación se sinala, en función do uso para o que se destine a subministración.
1.1. O enganche á rede de auga potable, por vivenda unifamiliar, establecemento comercial ou predio agrícola que sexa autorizado para utilizar e servizo 1.2. O enganche á rede de auga potable, por industria que sexa autorizada a utilizar e servizo 1.3. O enanche da rede de auga potable, por obra que sexa autorizada para utilizar e servizo | 70,00 € 175,00 € 175,00 € |
2.- Por consumo
ABONADOS DOMÉSTICOS 1. Tarifa fixa por establecemento do servizo de auga potable, mantemento da rede, man de obra de conservación de contadores (ao mes) 2.Tarifa de consumo de abonados domésticos, comerciais e agrícolas (por metro cúbico) 2.1. Ata 9 m3 2.2. Máis de 9 m3 e ata 15 m3 2.3. Máis de 15 m3 e ata 20 m3 2.4. Máis de 20 m3 2.5. Tarifa mínima (9 m3/mes) ABONADOS INDUSTRIAIS 3.Tarifa de abonados industriais (por metro cúbico) 3.1. Tarifa fixa por establecemento do servizo de auga potable, mantemento da rede, man de obra de conservación de contadores (ao mes) 3.2. Ata 20 m3 3.3. Máis de 20 m3 e ata 30 m3 3.4. Máis de 30 m3 3.5. Tarifa mínima (20 m3/mes) 4. Tarifa de consumos de obras e outros usuarios (por metro cúbico) 4.1. Tarifa fixa por establecemento do servizo de auga potable, mantemento da rede, man de obra de conservación de contadores (ao mes) 4.2. Ata 30 m3 4.3. Máis de 30 m3 4.4. Tarifa mínima (30 m3/mes) |
1,60 € 0,39 € 0,45 € 0,55 € 0,68 € 3,51 € 1,77 € 0,63 € 0,67 € 0,91 € 12,60 € 1,77 € 1,04 € 1,09 € 31,20 € |
Artículo 9º.- Infracciones y sanciones tributarias:
Para la calificación de las infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 10º.- Exenciones
A Xunta de Goberno Local, previo informe dos técnicos de servicios sociais podrá bonificar a cuantía do consumo mínimo das familias que así se determinen.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicios de suministro de agua potable por el Ayuntamiento de Betanzos, a través de la empresa concesionaria AQUAGEST, S.A.
Artículo 3. Beneficios fiscales.
Se aplicarán los beneficios fiscales previstos en normas con rango de ley y en los tratados internacionales.
Artículo 5. Base imponible.
La cuota se determinará en función de los siguientes elementos que se determinan en las tarifas:
1.- Por acometida a la red
2.- Cuota variable en función del consumo realmente efectuado.Artículo 7. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir por los conceptos fijos, incluidas tarifas mínimas, desde que se solicita la prestación del servicio o desde que se utiliza el mismo sin estar debidamente autorizado, y en consecuencia, desde que se inicie la posibilidad, por parte del usuario, de utilización del servicio. El período impositivo de las cuotas sucesivas y por los consumos de agua coincidirá con el mes natural, devengándose el primer día del mes siguiente, salvo en caso de baja, en que se devengará la tasa el día de la última lectura de consumo.
Artículo 8. Normas de gestión.
1.- La gestión y recaudación de esta tasa corresponderá a la empresa concesionaria AQUAGEST, S.A.
2.- La formalización del contrato de abono supone el alta en la Tasa. El cobro de las cuotas se realizará como máximo en doce liquidaciones anuales, pudiendo agruparse períodos bimensuales o trimestrales, sin que sea necesaria la notificación de las cuotas sucesivas que se deriven de su declaración de alta, sin perjuicio de la remisión del recibo correspondiente con los detalles de su facturación. El Censo de contribuyentes del primer trimestre se aprobará y se expondrá al público para reclamaciones dentro del primer semestre de cada ejercicio económico sirviendo como notificación colectiva de los vencimientos del ejercicio.
Disposición Final
La presente Ordenanza, ha sido modificada con fecha de diciembre de 2007, comenzará a regir con efectos del día