Betanzos - ORDENANZA FISCAL Nº 19. - REGULADORA DA TAXA POR SUBMINISTRACIÓN E UTILIZACIÓN DE AUGA POTABLE
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza:
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicios de suministro de agua potable por el Ayuntamiento de Betanzos, a través de la empresa concesionaria AQUAGEST, S.A.
Artículo 3. Beneficios fiscales.
Se aplicarán los beneficios fiscales previstos en normas con rango de ley y en los tratados internacionales.
Artículo 4º.- Sujetos pasivos:
Artículo 5. Base imponible.
La cuota se determinará en función de los siguientes elementos que se determinan en las tarifas:
1.- Por acometida a la red
2.- Cuota variable en función del consumo realmente efectuado.Artigo 6. Tarifas
CONSUMO
Cota de servizo | 11,1000 euros/bim. |
Ata 18 m³/bimestre | 0,0300 euros/m³ |
De | 0,6500 euros/m³ |
>36 m³/bimestre | 0,8900 euros/m³ |
USO INDUSTRIAL
CONSUMO
Cota de servizo | 34,0000 euros/bim. |
Hasta 40 m³/bimestre | 0,1000 euros/m³ |
De | 0,7100 euros/m³ |
>60 m³/bimestre | 1,0300 euros/m³ |
OBRAS
CONSUMO EUROS/M3
Cota de servizo | 65,0000 euros/bim. |
Hasta 40 m³/bimestre | 0,4000 euros/m³ |
De | 0,8000 euros/m³ |
>60 m³/bimestre | 1,20000 euros/m³ |
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir por los conceptos fijos, incluidas tarifas mínimas, desde que se solicita la prestación del servicio o desde que se utiliza el mismo sin estar debidamente autorizado, y en consecuencia, desde que se inicie la posibilidad, por parte del usuario, de utilización del servicio. El período impositivo de las cuotas sucesivas y por los consumos de agua coincidirá con el mes natural, devengándose el primer día del mes siguiente, salvo en caso de baja, en que se devengará la tasa el día de la última lectura de consumo.
Artículo 8. Normas de gestión.
1.- La gestión y recaudación de esta tasa corresponderá a la empresa concesionaria AQUAGEST, S.A.
2.- La formalización del contrato de abono supone el alta en la Tasa. El cobro de las cuotas se realizará como máximo en doce liquidaciones anuales, pudiendo agruparse períodos bimensuales o trimestrales, sin que sea necesaria la notificación de las cuotas sucesivas que se deriven de su declaración de alta, sin perjuicio de la remisión del recibo correspondiente con los detalles de su facturación. El Censo de contribuyentes del primer trimestre se aprobará y se expondrá al público para reclamaciones dentro del primer semestre de cada ejercicio económico sirviendo como notificación colectiva de los vencimientos del ejercicio.
Artículo 9º.- Infracciones y sanciones tributarias:
Para la calificación de las infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 10º.- Exenciones
A Xunta de Goberno Local, previo informe dos técnicos de servicios sociais podrá bonificar a cuantía do consumo mínimo das familias que así se determinen.
Disposición Final
A presente ordenanza entrará en vigor tras a perceptiva exposición pública da mesma e será de aplicación de acordo co disposto no R.D. Lexislativo 2/2004 de 5 de marzo polo que se aproba o Texto Refundido da Lei Reguladora Das Facendas Locais.