Culleredo - Taxa por distribución de auga incluidos os dereitos de enganche e colocación e utilización de contadores e instalacións análogas

Publicación provisional: 12/11/1998 BOP Nº: 260
Publicación definitiva: 30/12/1998 BOP Nº: 298
Aplicable dende: 01/01/1999

Artículo 1º .- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 4, letra t) de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la Tasa por Distribución de Agua, incluidos los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas", cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, modificado asimismo por el artículo 66 de la Ley 25/1998, de 13 de Julio

Artículo 2º .-Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de recepción obligatoria de Distribución de agua, incluidos los derechos de enganche a la red y la colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros sean prestados por Entidades Locales.

2. Están obligados al pago de la Tasa, regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios prestados o realizados por este Ayuntamiento

Artículo 3º .-Sujetos Pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas ó jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles ó vías públicas en que se preste el servicio, ya se a título de propietario o de usufructuario o habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto de contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4º .-Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º .-Cuota Tributaria.

1. Uso personal doméstico (9 m3/mes mínimo): a 61.-ptas./m3.

2. Excesos sobre 9 m3/mes mínimo: a 82.-ptas/m3. (usos domésticos).

3. Usos Comerciales (9 m3/mes mínimo): a 61.-ptas./m3.

4. Excesos sobre 9 m3/mes mínimo: a 82.-ptas./m3.

5. Enganches a la red de agua: 4.095.-ptas.

6. Cambios de titularidad: 1.500.-ptas.

7. Fianza: 5.-ptas.

Artículo 6º .-Devengo.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, cuando se solicite el enganche a la red de agua.

2. Una vez producido el enganche a la red de distribución de agua, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente.

Artículo 7º .-Declaración de ingreso.

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentado, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.

2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones, correspondientes, que surtirán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

3. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente, conjuntamente con la Tasa por Servicios de Alcantarillado y la Tasa por Recogida de residuos sólidos urbanos.

Artículo 8º .-Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal que consta de ocho artículos, ha sido aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 27 de Octubre de 1998 y entrará en vigor el día 1 de enero de 1999 o el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en aplicación hasta que se acuerde su modificación o derogación.