Ares - ORDENANZA FISCAL N.º 3. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Publicación provisional: BOP Nº:
Publicación definitiva: 12/11/2001 BOP Nº: 259
Aplicable dende: 20/12/2001

Artículo 1.º.

1 .-De conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible del impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio.

2.-Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones, de todas clases, de nueva planta.

B) Obras de demolición.

C) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

D) Alineaciones y rasantes.

E) Obras de fontanería y alcantarillado.

F) Obras en cementerios.

G) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística.

Artículo 2.º.

1.-Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos, se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2.- Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 3.º.

1.-La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2.-La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.-EI tipo de gravamen será el 2,40 por 100.

4.-EI impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 4.º.

Cando se conceda licencia preceptiva ou cando, non se tendo solicitado, concedido ou denegado aínda dita licencia preceptiva, se inicie a construcción, instalación ou obra, practicarase unha liquidación provisional a conta, determinándose a base imponible en función dos módulos previstos na presente ordenanza, e que figuran de seguido:

Anexo á ordenanza fiscal reguladora do imposto de construccións, instalacións e obras.

1.-Obra menor:

1.1. Demolición de muros: 13,90 euros/m2.

1.2. Demolición de tabiques: 3,70 euros/m2.

1.3. Levantado de solainas: 4,05 euros/m2.

1.4. Picado de azulexados e revestimentos: 4,85 euros/m2.

1.5. Demolición de forxados: 9,05 euros/m2.

1.6. Demolición completa: 8,75 euros/m2.

2.-Movemento de terras:

2.1. Escavación de gabias: 7,25 euros/m3.

2.2. Escavación de vaciado: 2,00 euros/m3.

2.3. Recheo de gabias: 9,70 euros/m3.

2.4. Recheo de ceo aberto: 6,00 euros/m3.

2.5. Carga e transporte de terras a vertedeiro: 4,05 euros/m3.

2.6. Tubos de canalización 3,40 euros/m.

3.-Peches.

3.1. Peche de estacas e arame: 3,40 euros/m

3.2. Peche de tea: 18,05 euros/m.

3.3. Peche de zócolo fábrica e tea: 29,05 euros/m.

3.4. Peche de fábrica h. 1 m: 21,95 euros/m.

3.5. Peche de zócolo fábrica e celosía: 42,00 euros/m.

3.6. Peche de cachotería e celosía: 67,80 euros/m.

3.7. Peche de cachotería e reixa: 32,30 euros/m.

3.8. Colocación de columna para contador da luz: 180,75 euros/ud.

4.-Cuberta:

4.1. Demolición de cuberta de fibrocemento: 1,95 euros/m2.

4.2. Demolición de cuberta de tella: 3,40 euros/m2.

4.3. Cuberta de fibrocemento: 12,30 euros/m2.

4.4. Cuberta de tella: 29,05 euros/m2.

4.5. Cuberta de lousa: 42,00 euros/m2.

4.6. Substitución de tella por fibrocemento: 16,15 euros/m2.

4.7. Substitución de tella por tella: 25,85 euros/m2.

4.8. Substitución de tella por fibrocemento e tella: 35,55 euros/m2.

5.-Albanelería:

5.1. Formigón en masa: 72,95 euros/m3.

5.2. Estructura completa de formigón armado: 53,60 euros/m2.

5.3. Estructura completa de aceiro: 58,75 euros/m2.

5.4. Estructura naves de formigón armado: 33,60 euros/m2.

5.5. Estructura naves metálica: 40,05 euros/m2.

5.6. Soleira: 14,20 euros/m2.

5.7. Forxado: 45,20 euros/m2.

5.8. Muro de contención de formigón armado: 48,45 euros/m2.

5.9. Muro de cachotería: 96,85 euros/m2.

5.10. Muro de bloque: 22,60 euros/m2.

5.11. Muro de ladrillo (taboquería): 11,65 euros/m2.

5.12. Cerramento de dobre folla de ladrillo: 33,55 euros/m2.

5.13. Celosía, balaustrada: 24,50 euros/m2.

5.14. Azulexado: 16,15 euros/m2.

5.15. Solaina: 23,25 euros/m2.

5.16. Enfoscado: 8,40 euros/m2.

6.-Pinturas:

6.1. Pintura interior: 3,85 euros/m2.

6.2. Pintura exterior: 6,15 euros/m2.

7.-Galpóns:

7.1. Galpón de bloque ou ladrillo: 132,35 euros/m2.

7.2. Galpón de madeira: 67,80 euros/m2.

8.-Carpintería:

8.1. Porta de entrada: 226,00 euros/ud.

8.2. Porta interior: 100,10 euros/ud.

8.3. Fistra: 137,10 euros/m2.

8.4. Fiestra en plano de tellado: 142,10 euros/ud.

8.5. Peche de balcóns e terrazas con galería: 129,15 euros/m2.

8.6. Reixa de seguridade e portas e fiestras: 42,00 euros/m2.

8.7. Fronte de portal: 109,80 euros/m2.

9.-Instalación de fontanería e saneamento:

9.1. Instalación en aseo (sen aparatos sanit.): 142,10 euros/ud.

9.2. Instalación en baños (sen aparatos sanit.): 187,30 euros/ud

9.3. Instalación de cociña: 161,40 euros/ud.

9.4. Lavabo incluso billame: 161,40 euros/ud.

9.5. Inodoro: 174,35 euros/ud.

9.6. Bidé incluso billame: 1.319,75 euros/ud.

9.7. Bañeira incluso billame: 154,95 euros/ud.

10.-Instalación de electrididade:

10.1. Instalación de electricidade: 1.162,25 euros/ud.

11.-Instalación de calefación:

11.1. Instalación. Mínimo ata 100 m2: 3.551,30/ud. 12,95 euros/m2.

12.-Pozos:

12.1. Pozo de barrena: 1.226.80 euros/ud.

12.2. Pozo artesano: 1.614,20 euros/ud.

13.-Depuración:

13.1. Fosa séptica e pozo filtrante: 1.162,25 euros/ud.

14.-Piscinas:

14.1. Piscina completa. Mínimo: 9.685,30 euros/ud.

15.-Pistas:

15.1. Pista deportiva: 64,50 euros/m2.

15.2. Beirarrúa: 16,80 euros/m2.

2.-Obra maior.

Relación de prezos medios de execución material:

Uso vivenda en edificio de vivendas plurifamiliares: 364,15 euros/m2.

Outros usos en edificio de vivendas plurifamiliares:

(Espacios baleiros, sotos, semisotos e garaxes): 144,80 euros/m2.

Uso vivenda en vivenda unifamiliar: 434,20 euros/m2.

Outros usos en edificio de vivenda unifamiliar:

(Espacios Baleiros, sotos, semisotos e garaxes): 173,70 euros/m2.

Edificios con uso exclusivo industrial.

Sen proceso productivo: 180,95 euros/m2.

Edificio con suo exclusivo terciario: 325,65 euros/m2.

2.-A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Artículo 5º

La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 6º.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Artículo 7.º.

En lo no expresamente previsto en la presente Ordenanza, regirán los preceptos contenidos en la Subsección 5.ª de la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título II de la referida Ley 39/1988, concordantes y complementarios de la misma, y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas por su desarrollo.

Disposición Final.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el dos de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día uno de Enero de mil novecientos noventa, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.