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Betanzos - ORDENANZA FISCAL Nº 12. - REGULADORA DA TAXA POR OCUPACIÓN DE TERREOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIAIS DE CONSTRUCCIÓN, CASCALLOS, VALOS, PUNTAIS, ESTEOS, ESTADAS E OUTRAS INSTALACIÓNS ANÁLOGAS
Publicación provisional:
11/11/2003
BOP Nº:
259
Publicación definitiva:
27/12/2003
BOP Nº:
296
Aplicable dende:
01/01/2009
Artículo 1.-Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa las ocupaciones siguientes:
a) Vallas, grúas, elevadores, andamios y otras instalaciones semejantes, colocadas en la vía pública para la protección o el servicio de las obras colindantes.
b) Puntales, asnillas y toda clase de apeos de edificios.
c) Ocupación con mercancías, materiales de construcción, escombros u otros elementos similares cuyo destino no sea permanecer en dicho lugar.
Artículo 2.-Sujetos Pasivos.
Si el aprovechamiento se realizara sin obtener licencia, se considerará que tiene la condición de sujeto pasivo el titular de la empresa que ejecute las obras o el dueño de éstas, si fuere conocido.
Artigo 3. Base impoñible e cota tributaria
A base e a cota tributaria determinarase de acordo coa seguinte tarifa:
1. Por calquera das ocupacións que constitúen o feito impoñible | |
1.1. Por m2 ou fracción ao día (se non se superan os 30 días) | 0,74 € |
1.2. Por m2 ou fracción por mes | 15,56 € |
2. Tarifa mínima | 37,57 € |
Artículo 4.-Devengo.
La Tasa se devengará en su totalidad en el momento de solicitarse la licencia o al iniciarse el aprovechamiento, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia
Disposición final
La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha veinte de diciembre de 2001 y comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2002 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación