Betanzos - ORDENANZA FISCAL Nº 12. - REGULADORA DA TAXA POR OCUPACIÓN DE TERREOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIAIS DE CONSTRUCCIÓN, CASCALLOS, VALOS, PUNTAIS, ESTEOS, ESTADAS E OUTRAS INSTALACIÓNS ANÁLOGAS

Publicación provisional: 11/11/2003 BOP Nº: 259
Publicación definitiva: 27/12/2003 BOP Nº: 296
Aplicable dende: 01/01/2009

Artículo 1.-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa las ocupaciones siguientes:

a) Vallas, grúas, elevadores, andamios y otras instalaciones semejantes, colocadas en la vía pública para la protección o el servicio de las obras colindantes.

b) Puntales, asnillas y toda clase de apeos de edificios.

c) Ocupación con mercancías, materiales de construcción, escombros u otros elementos similares cuyo destino no sea permanecer en dicho lugar.

Artículo 2.-Sujetos Pasivos.

Si el aprovechamiento se realizara sin obtener licencia, se considerará que tiene la condición de sujeto pasivo el titular de la empresa que ejecute las obras o el dueño de éstas, si fuere conocido.

Artigo 3. Base impoñible e cota tributaria

A base e a cota tributaria determinarase de acordo coa seguinte tarifa:
1. Por calquera das ocupacións que constitúen o feito impoñible
 
1.1. Por m2 ou fracción ao día (se non se superan os 30 días)
0,74 €
1.2. Por m2 ou fracción por mes
15,56 €
2. Tarifa mínima
37,57 €

Artículo 4.-Devengo.

La Tasa se devengará en su totalidad en el momento de solicitarse la licencia o al iniciarse el aprovechamiento, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia

Disposición final

La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha veinte de diciembre de 2001 y comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2002 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación