Betanzos - ORDENANZA FISCAL N.º 12 REGULADORA DA TAXA POR OCUPACIÓN DE TERREOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCADORÍAS, MATERIAIS DE CONSTRUCIÓN, REFUGALLOS, VALOS E INSTALACIÓNS ANÁLOGAS

Publicación provisional: 11/11/2003 BOP Nº: 259
Publicación definitiva: 27/12/2003 BOP Nº: 296
Aplicable dende: 18/02/2014

Artículo 1.-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa las ocupaciones siguientes:

a) Vallas, grúas, elevadores, andamios y otras instalaciones semejantes, colocadas en la vía pública para la protección o el servicio de las obras colindantes.

b) Puntales, asnillas y toda clase de apeos de edificios.

c) Ocupación con mercancías, materiales de construcción, escombros u otros elementos similares cuyo destino no sea permanecer en dicho lugar.

Artículo 2.-Sujetos Pasivos.

Si el aprovechamiento se realizara sin obtener licencia, se considerará que tiene la condición de sujeto pasivo el titular de la empresa que ejecute las obras o el dueño de éstas, si fuere conocido.

Artigo 3. Base impoñible e cota tributaria

A base e a cota tributaria determinaranse de acordo coa seguinte tarifa:

1. Por calquera das ocupacións que constitúen o feito impoñible

 

1.1. Por m² ou fracción ao día (senón se superasen os 30 días)

0,79 €

1.2. Por metro cadrado ou fracción por mes

16,59 €

2. Tarifa mínima

40,05 €

 

Artículo 4.-Devengo.

La Tasa se devengará en su totalidad en el momento de solicitarse la licencia o al iniciarse el aprovechamiento, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia

Artículo 5º.- Bonificacións

Bonificación del 60% da cota tributaria no caso de actuacións no casco histórico.

Disposición final

La presente Ordenanza, ha sido aprobada con fecha veinte de diciembre de 2001 y comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2002 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación