Betanzos - ORDENANZA FISCAL Nº 28. - REGULADORA DO IMPOSTO SOBRE CONSTRUCCIONS, INSTALACIONS E OBRAS

Publicación provisional: 13/11/2004 BOP Nº: 262
Publicación definitiva: 30/12/2004 BOP Nº: 299
Aplicable dende: 01/01/2009

Artículo 1º. Hecho Imponible

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra  para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

Artículo 2º.- Exenciones

Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación

Artículo 3º.- Sujeto Pasivo:

1. Son sujetos pasivos de este impuesto a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos de contribuyentes quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones y obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 4º.- Base Imponible

A base deste imposto está constituida polo custo real e efectivo da construcción, instalación ou obra e determinarase en función do presuposto aportado polos interesados sempre que o mesmo estivese visado polo Colexio Oficial correspondente; noutro caso, a base impoñiblie será determinada de acordo co anexo A desta ordenanza. Non forman parte da base impoñible en ningún caso o Imposto sobre o Valor Engadido e demais impostos análogos propios de rexímenes especiai, nin tampouco, as taxas, precios públicos e demais prestacións patrimoniais de carácter público local relacionadas con ditas construcción, instalación ou obras.

Artículo 5º.- Cuota Tributaria

La cuota de este impuesto será  la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 2,8%.

Artículo 6º.- Devengo

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 7º.- Bonificación.

Se establece bonificación del 90 % de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que afecten a bienes incluidos en el Plan Especial de Protección y Ordenación del casco histórico-artístico.

El otorgamiento de esta bonificación corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Inicialmente, en el momento de presentarse declaración-liquidación, se practicará la bonificación citada, una vez probada la inclusión en el referido Plan Especial. Esta liquidación tendrá, por tanto, carácter provisional, elevándose a definitiva una vez aprobada por el Pleno.

Artigo 8. Xestión do imposto.

O imposto esixirase en réxime de liquidación. Os suxeitos pasivos están obrigados a presentar solicitude facilitada pola administración,. En caso de ter presuposto visado polo colexio oficial oportuno, deben aportalo.
No caso de que se modifique o proxecto e houbese incremento de presuposto, deberá presentalo para practicar liquidación pola diferencia enrte o presuposto inicial e o modificado.

Disposición Final

La presente Ordenanza, ha sido modificada con fecha de diciembre de 2004, comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2005 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO A

LISTADO DE PREZOS PARA OBRAS DE NOVA PLANTA OU REFORMA
OBRAS MENORES:
1.- m2 substitución carpintería
48,08 €
2.- ud. Porta madeira
78,13 €
3.- m2 reposición cristais
12,02 €
4.- m2 reposición cuberta
18,03 €
5.- m2 sollado de terrazo
12,02€
6.- m2 sollado de cemento
6,01€
7.- m2 sollado de parqué
18,03€
8.- m.rodapié
2,40€
9.- m2 encintado
1,20 €
10.- m2 limpeza paredes pedra
3,01€
11.- m2 pintura
2,40€
12.- m2 azulexado
12,02 €
13.- m2 reboque
7,21€
14.- m2 falso teito
10,22€
15.-m2 mampara
54,09€
16.-m2 impermeabilización
4,21€
17.- m. baixante
10,52€
18.- m2 cámara de aire
12,02€
19.- m2 reixas de seguridade
60,10 €
20.- m2 picar cales
3,01€
21.- m3 limpeza ou roza de terreos
1,80€
22.- m3 excavación
3,31€
23.- ud. Punto luz, enchufe
14,42€
24.- ud. Fosa séptica
336,57€
25.- ud.pozo auga
901,52€
26.- instalación sanitarios
26.1.- bañeira
26.2.- lavabo
26.3.- bidé
26.4.-inodoro
26.5.- baño completo
72.12€
72.12€
72,12€
72,12€
264,45€
27.- m2 construcción escaleira
36,06€
28.- apertura de oco
6,01€
29.- m2 toldo
60,10€
30.- m2 marquesiña
180,30€
31.- m2 rótulo opaco saínte
270,46€
32.- m2 rótulo opaco adosado
210,35€
33.- m2 rótulo luminoso saínte
360,61€
34.- m2 rótulo luminoso adosado
330,56€
Peches
35.1.- m. de aramado con postes
35.2.- m. de bloques de formigón
35.3.- m. de pedra
21,04€
15,03€
45,08€
36.- m3 de muro de contención
126,21€
37.- m2 construcción cuarto de baño
300,51€
38.- m2 construcción de galpón
30,05€
39.- m2 demolición de muros
48,08€