Betanzos - ORDENANZA FISCAL Nº 28. - REGULADORA DO IMPOSTO SOBRE CONSTRUCCIONS, INSTALACIONS E OBRAS
Artículo 1º. Hecho Imponible
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
Artículo 2º.- Exenciones
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación
Artículo 3º.- Sujeto Pasivo:
1. Son sujetos pasivos de este impuesto a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos de contribuyentes quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones y obras, si no fueran los propios contribuyentes.
Artículo 4º.- Base Imponible
Artículo 5º.- Cuota Tributaria
La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 2,8%.
Artículo 6º.- Devengo
El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 7º.- Bonificación.
Se establece bonificación del 90 % de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que afecten a bienes incluidos en el Plan Especial de Protección y Ordenación del casco histórico-artístico.
El otorgamiento de esta bonificación corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Inicialmente, en el momento de presentarse declaración-liquidación, se practicará la bonificación citada, una vez probada la inclusión en el referido Plan Especial. Esta liquidación tendrá, por tanto, carácter provisional, elevándose a definitiva una vez aprobada por el Pleno.
Artigo 8. Xestión do imposto.
Disposición Final
La presente Ordenanza, ha sido modificada con fecha de diciembre de 2004, comenzará a regir con efectos del día
ANEXO A
1.- m2 substitución carpintería | 48,08 € |
2.- ud. Porta madeira | 78,13 € |
3.- m2 reposición cristais | 12,02 € |
4.- m2 reposición cuberta | 18,03 € |
5.- m2 sollado de terrazo | 12,02€ |
6.- m2 sollado de cemento | 6,01€ |
7.- m2 sollado de parqué | 18,03€ |
8.- m.rodapié | 2,40€ |
9.- m2 encintado | 1,20 € |
10.- m2 limpeza paredes pedra | 3,01€ |
11.- m2 pintura | 2,40€ |
12.- m2 azulexado | 12,02 € |
13.- m2 reboque | 7,21€ |
14.- m2 falso teito | 10,22€ |
15.-m2 mampara | 54,09€ |
16.-m2 impermeabilización | 4,21€ |
17.- m. baixante | 10,52€ |
18.- m2 cámara de aire | 12,02€ |
19.- m2 reixas de seguridade | 60,10 € |
20.- m2 picar cales | 3,01€ |
21.- m3 limpeza ou roza de terreos | 1,80€ |
22.- m3 excavación | 3,31€ |
23.- ud. Punto luz, enchufe | 14,42€ |
24.- ud. Fosa séptica | 336,57€ |
25.- ud.pozo auga | 901,52€ |
26.- instalación sanitarios 26.1.- bañeira 26.2.- lavabo 26.3.- bidé 26.4.-inodoro 26.5.- baño completo | 72.12€ 72.12€ 72,12€ 72,12€ 264,45€ |
27.- m2 construcción escaleira | 36,06€ |
28.- apertura de oco | 6,01€ |
29.- m2 toldo | 60,10€ |
30.- m2 marquesiña | 180,30€ |
31.- m2 rótulo opaco saínte | 270,46€ |
32.- m2 rótulo opaco adosado | 210,35€ |
33.- m2 rótulo luminoso saínte | 360,61€ |
34.- m2 rótulo luminoso adosado | 330,56€ |
Peches 35.1.- m. de aramado con postes 35.2.- m. de bloques de formigón 35.3.- m. de pedra | 21,04€ 15,03€ 45,08€ |
36.- m3 de muro de contención | 126,21€ |
37.- m2 construcción cuarto de baño | 300,51€ |
38.- m2 construcción de galpón | 30,05€ |
39.- m2 demolición de muros | 48,08€ |